Dictamen n° 308 de 01 de Agosto de 2006, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes
C-308-2006

1° de agosto de 2006

Señora

María Elena Carballo Castegnaro

Ministra de Cultura, Juventud y Deportes

S. D.

Estimada señora Ministra:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, tengo el gusto de dar respuesta al oficio n.° D.M.635-2006, del 2 de mayo del año en curso, suscrito por el señor Guido Sáenz González, anterior Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, en virtud del cual se requirió el criterio de este Despacho en torno a la autenticación de la firma de la jefe del Archivo Notarial, cuando expida documentos notariales certificados.

I.-

ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CONSULTA

Según nos indicó el Ministro anterior de esa Cartera, desde hace varios años ha existido la práctica en ese Ministerio consistente en que la Asesoría Jurídica institucional es la que autentica la firma de la jefa del Archivo Notarial del Archivo Nacional, cuando ese órgano expide documentos notariales certificados, para diversos fines. Agrega que dicho trámite implica que todo interesado, una vez obtenida la certificación respectiva, en la sede del Archivo Nacional, ubicada en Barrio Pinto de San Pedro de Montes de Oca, debe trasladarse hasta la sede del Ministerio para que la firma de la funcionaria del Archivo que certifica los documentos, sea autenticada por uno de los profesionales en derecho de la institución.

Se estima que el trámite de autenticación en cuestión es contrario a lo dispuesto en la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, n.° 8220, y resulta perjudicial para el administrado, pues el mismo Archivo Nacional cuenta con servicios de asesoría legal de planta que bien podrían llevar a cabo el trámite de rigor.

Bajo el anterior marco fáctico, se nos solicita dar respuesta a las siguientes interrogantes:

“1- En aplicación de la Ley N° 8220, es posible para este Despacho establecer que el trámite antes descrito sea de competencia exclusiva de la Dirección General del Archivo Nacional, evitándole al usuario las molestias de traslado de una sede a otra?

2- En caso afirmativo, el trámite de autenticación de las firmas que consten en certificaciones notariales expedidas por el Archivo Nacional, puede reorientarse por medio de una simple instrucción o directriz interna por parte del Despacho Ministerial, o sería necesario recurrir a otra figura por ejemplo la delegación.

3- En el caso de otros órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes que cuenten con servicios de asesoría legal, podría implementarse la misma figura para encargar a cada una de esas unidades la autenticación de firmas de los funcionarios de esos órganos, que consten en documentos propios del giro de sus funciones?

Al efecto, se nos adjunta el criterio de la Dirección General del Archivo Nacional y de la Asesoría Jurídica institucional. Las funcionarias Ana Lucía Jiménez Monge, Jefa del Departamento de Archivo Notarial y la Licda. Giselle Mora Durán, Asesora Legal de la Dirección General del Archivo Nacional, mediante oficio n.° DAN-734-2005, del 9 de junio del 2005, quienes en lo que interesa, señalan:

“1. De conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-042-2000 del 20 de febrero del 2001, la desconcentración de este Archivo es mínima (…).

2. Asimismo, la personalidad jurídica que hay en este Archivo la ostenta la Junta Administrativa.

3. Con base en lo anterior, el superior jerárquico en materia administrativa sigue siendo el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, en nuestro criterio la realidad jurídica en materia administrativa continúa siendo la misma que se tenía antes de la promulgación de la ley número 7202.

4. Efectivamente no se encuentra regulado por ley aspectos concretos, precisos y exactos sobre el tema, ni siquiera en cuanto a la cadena de legalizaciones, por lo que es cuestión de que el jerarca determine el orden a respetar y lo comunique a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. En razón de que administrativamente el Archivo Nacional depende del Ministerio del ramo indicado, es el jerarca al que le corresponde hacer las autenticaciones o bien la unidad en que delegue la función, actualmente lo hace la Asesoría Jurídica de ese Ministerio.

6. Al ser la segunda vez que se nos consulta el tema, pareciera que la Asesoría Jurídica del Ministerio pretende trasladar esa función al Archivo Nacional.

7. El por qué se sugiere que sea la Asesoría Legal de este Archivo la unidad que tome esta función la desconocemos, pues ni legalmente está estipulado, más bien consideramos que si esa Dirección determina que está de acuerdo en que esa función sea trasladada al Archivo Nacional, será el Ministro quien lo comunique oficialmente y esa Dirección definir quién lo hará.

8. No omitimos manifestarle que en caso de que esa Dirección defina que las autenticaciones de los documentos que expide el Archivo Nacional se realicen en este Archivo, es importante definir el procedimiento, la unidad y la funcionaria que consignará la razón correspondiente y el cobro de los timbres.”

Por su parte, la Licda. Orieta González Cerón y el Lic. Edgar Herrera Loaiza, funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio consultante, mediante oficio n.° A.J. 533-2005, del 12 de agosto del 2005, en lo que interesa, señalan:

“Dentro de una adecuada organización del servicio público se encuentra la obligación de los órganos administrativos de procurar que éste se desarrolle dentro de las condiciones más eficientes y favorables para los usuarios, aspecto que se justifica en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (…).

De esta forma, la Administración debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR