Dictamen n° 461 de 14 de Noviembre de 2006, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones |
C-461-2006
14 de noviembre de 2006
Señor
Roberto Dobles Mora
Ministro
Ministerio de Ambiente y Energía
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio DM-502-2006 de 4 de agosto del 2006, en el cual solicita el criterio de este Órgano Asesor sobre la viabilidad de cancelar las “prestaciones legales” a los funcionarios de confianza subalternos durante el periodo anterior.
Se explica en la consulta que con base en pronunciamientos de esta Procuraduría General de
Adjunto a la consulta se remite el criterio de
“Por todo lo expuesto anteriormente, es que no procede el pago de los extremos laborales de preaviso y cesantía de los funcionarios nombrados en puestos de confianza, ya que son funcionarios, como se mencionó anteriormente, que no se encuentran cobijados por el Régimen de Servicio Civil, son de nombramiento discrecional del jerarca respectivo y su nombramiento se concede por un lapso determinado; por lo que el simple acaecimiento del plazo en que circunscribía su nombramiento, no implica la posibilidad de reconocimiento del pago de los extremos laborales mencionados”
I. SOBRE LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA O EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO.
El régimen de empleo público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al régimen por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el artículo 192 de
No obstante que este es el principio general, la propia Carta Política permite la creación de puestos dentro del Estado que no estén cubiertos por aquellos principios básicos. De esta manera, el artículo 140, inciso 1 de
“ Es obvio que en la mente del constituyente estaba la idea de que no todos los servidores públicos podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, de ahí que los principios derivados del artículo 192 son aplicables a ciertos funcionarios -la mayoría- no a todos.
A partir de lo expuesto, se reconoce la existencia de un grupo de trabajadores que pueden ser excluidos del régimen estatutario, en razón de las especiales características de la relación de empleo que ostentan y que comúnmente han sido definidos como empleados de confianza. Sobre el concepto de empleados de confianza, esta Procuraduría ha señalado que:
“ El autor Néstor de Buen, en su obra "Derecho del Trabajo", los define de la siguiente manera:
"…los trabajadores de confianza son aquéllos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales; esta fórmula y las disposiciones de la ley vigente, interpretadas por la doctrina y la jurisprudencia, permitieron determinar las dos características siguientes: primeramente, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones; en segundo lugar, las funciones de confianza son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionan con trabajos personales del patrón (…). Los empleados de confianza están vinculados a la existencia de la empresa, a sus intereses fundamentales, al éxito y prosperidad de la misma, a su seguridad y al orden esencial que debe reinar entre los trabajadores." (De Buen L., Néstor, Derecho del Trabajo, Editorial Porrúa, México, 1977, p.445.) “
(Dictamen C-146-2003 del 27 de enero del 2003, lo subrayado no es del original)
La referencia a este tipo de empleados, como lo indica el Tribunal Constitucional se encuentra en la misma Constitución Política, tanto en el artículo 121 inciso 1, que como indicamos permite al Poder Ejecutivo nombrar y remover libremente a los funcionarios de confianza, como en el artículo 192, que establece la posibilidad de que el legislador excluya ciertas categorías de trabajadores en atención a las...
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