Dictamen n° 067 de 14 de Abril de 1998, de Banco Crédito Agrícola de Cartago
Emisor | Banco Crédito Agrícola de Cartago |
C-067-1998
San José, 14 de abril de 1998
Señor
Valentín Fonseca
Gerente General
Banco Crédito Agrícola de Cartago
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de
Según se informa, el Banco Crédito Agrícola de Cartago es dueño de la totalidad del capital accionario de la sociedad anónima "Depósito Agrícola de Cartago", firma administradora de un almacén general de depósito; y los directivos de aquél desean constituirse en consejo directivo de éste, "... con el objeto de ponderar directamente la calidad de los servicios que el susodicho Depósito está brindando y con ello determinar si tal sociedad aporta beneficios económicos para el Banco".
Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto por la directiva bancaria en sesión Nº 7178 del 11 de agosto de 1997, solicita usted el criterio de este órgano superior consultivo "... sobre la procedencia legal de que los señores miembros de
Conviene dejar reseñado que conferimos audiencia a
I. LOS BANCOS ESTAN LEGALMENTE AUTORIZADOS A CONSTITUIR ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO:
En conformidad con
El artículo 115 de
"Los bancos comerciales podrán establecer libremente Almacenes Generales de Depósito, los cuales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, así como ejecutar operaciones similares de almacenamiento de productos y mercaderías en bodegas propias".
(1) "Artículo 73.- Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales: ... 3) Participar directa o indirectamente en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole, y comprar productos, mercaderías y bienes raíces que no sean indispensables para su normal funcionamiento. Se exceptúa de esta disposición la participación que los bancos pudieran llegar a tener en el capital de las instituciones financieras de orden público o semipúblico que llegaren a crearse y los bancos que establecieren Almacenes Generales de Depósito de acuerdo con la respectiva ley, o que, a la fecha de la promulgación de la presente ley tuvieren ya participación en ellos, y únicamente con respecto a los negocios y operaciones que resulten del funcionamiento de tales almacenes..."
.
Dicha apertura al establecimiento de almacenes generales de depósito por parte de los bancos, que ratifica el artículo 48 de
(2) "Los Bancos comerciales domiciliados en el país pueden establecer y mantener Almacenes Generales de Depósito en aquellos lugares en donde no se hayan establecido por iniciativa privada en el curso de los seis primeros meses de vigencia de esta ley. Los trámites y procedimientos serán los mismos que se han estipulado".
Esta última ley define a los almacenes generales de depósito como "... instituciones de crédito que tienen por objeto la conservación y custodia de frutos, productos y mercancías de procedencia nacional o extranjera, la expedición de certificados de depósito y vales de prenda, y la concesión de préstamos con garantía de los mismos" (art. 1º).
Cuando un banco estatal decide, en ejercicio de la comentada atribución legal, constituir una sociedad mercantil para que ésta administre un almacén general de depósito, debe suscribir íntegramente el capital social y mantenerlo así bajo su dominio; de lo contrario se desviaría de la normas autorizantes, que no permiten la constitución de sociedades de economía mixta en este ámbito.
"... en el caso de una sociedad anónima cuyo capital social pertenece en un 100% al banco, cabe destacar, por una parte, que se trata de una persona jurídica o entidad diferente del banco, que obviamente no integra su organización administrativa. Por otra parte, se trata de una entidad que por su propia naturaleza de empresa mercantil, se rige por el Derecho Privado. Igualmente, aunque se le considerase empresa estatal, también se encontraría sujeta al régimen jurídico privado, conforme lo establece
En una oportunidad más reciente, ratificamos dicho criterio:
"A través de los citados almacenes generales de depósito, los bancos pueden realizar actividades de naturaleza diferente a aquélla de las actividades propiamente bancarias. Dichas actividades son realizadas por medio de una empresa que, para todos los efectos jurídicos, constituye una persona jurídica diferente del banco que la establece. Los almacenes generales de depósito son constituidos como sociedades según lo dispuesto en Ley de Almacenes Generales de Depósito...
La constitución por parte del Banco de una sociedad implica que la actividad de depósito se ejecuta a través de una persona jurídica diferente. Puede considerarse que, efectivamente, esa persona jurídica constituye una 'cosa', un activo bancario. Empero, para el ordenamiento jurídico es una persona jurídica; es decir, un centro de imputación de derechos y deberes, independiente de cualquier otro; por lo que no se confunde ni se subsume, de ninguna forma, con la persona jurídica que es su propietario.
Debe considerarse, además, que en tanto sociedad constituida conforme lo dispuesto por el Código de Comercio, el Almacén General de Depósito tiene diversos órganos encargados de su dirección y control. En el caso del almacén propiedad de un Banco, éste constituido en asamblea de accionistas puede decidir todo tipo de medidas que le permita informarse sobre el resultado del accionar del Almacén así como controlar su funcionamiento. A través de esos mecanismos el propietario puede ejercer control financiero sobre el Almacén. Asimismo, en la medida que el Almacén funciona como 'institución de crédito',
Como se indicó en el dictamen C-117-89 de 6 de julio de 1989, el funcionamiento de
Como veremos más adelante, será preciso aclarar y matizar algunas de las anteriores manifestaciones de este órgano consultivo.
Ahora bien, hemos de resaltar la existencia de dos artículos de
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