Dictamen n° 145 de 23 de Mayo de 2003, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-145-2003

23 de mayo del 2003

Licenciado

Juan Bautista Moya Fernández

Director Ejecutivo

Instituto del Café de Costa Rica

Presente

Distinguido señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio N° DEJ-536-2003 del 28 de abril del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si para toda sustitución de miembro de Junta Directiva que renuncie o se ausente en forma permanente, se requiere de una terna compuesta siempre de tres alternativas diferentes y válidas o, si en el caso de que se presenten dos renuncias o ausencias definitivas por parte de dos directores del mismo sector, puede realizarse la elección de sus sustitutos con base en una sola terna.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.

Mediante oficio N° UAJ-030-2003 de 25 de abril del 2003, suscrito por el Lic. Adolfo Lizano González, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE, se arriba a las siguientes conclusiones:

"1- Toda sustitución de director de Junta Directiva que renuncie o se ausente en forma permanente es un acto administrativo individual e independiente.

2. Para toda sustitución de miembro de Junta Directiva que renuncie o se ausente en forma permanente se requiere de una terna compuesta siempre de 3 alternativas diferentes y válidas, siendo ilegal y contrario al Principio de Legalidad realizar la elección de dos sustitutos en forma simultanea o, por la razón que sea, con base en un grupo menor de tres alternativas diferentes y válidos conforme lo estipula la Ley 2762."

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El Órgano Asesor, en diversas oportunidades, se ha referido a temas afines al consultado, por tal motivo, cuando las necesidades de la exposición así lo demanden, estaremos recurriendo a ellos para apoyar nuestra posición.

II.-

SOBRE EL FONDO.

El asunto consultado se afinca en determinar si es jurídicamente procedente, cuando se presentan dos renuncias o ausencias definitivas por parte de dos directores del mismo sector, realizar la elección de sus sustitutos con base en una sola terna.

Al respecto, el numeral 103 de la Ley N° 2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas, en lo conducente, señala lo siguiente:

"Si alguno de los directores en función renuncia o se ausenta definitivamente, la Junta Directiva del ICAFE, por acuerdo que deberá adoptar en la misma sesión en que conozca la...

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