Dictamen n° 145 de 23 de Mayo de 2003, de Instituto del Café
Emisor | Instituto del Café |
C-145-2003
23 de mayo del 2003
Licenciado
Juan Bautista Moya Fernández
Director Ejecutivo
Instituto del Café de Costa Rica
Presente
Distinguido señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio N° DEJ-536-2003 del 28 de abril del año en curso, a través del cual solicita el criterio de
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
Mediante oficio N° UAJ-030-2003 de 25 de abril del 2003, suscrito por el Lic. Adolfo Lizano González, jefe de
"1- Toda sustitución de director de Junta Directiva que renuncie o se ausente en forma permanente es un acto administrativo individual e independiente.
2. Para toda sustitución de miembro de Junta Directiva que renuncie o se ausente en forma permanente se requiere de una terna compuesta siempre de 3 alternativas diferentes y válidas, siendo ilegal y contrario al Principio de Legalidad realizar la elección de dos sustitutos en forma simultanea o, por la razón que sea, con base en un grupo menor de tres alternativas diferentes y válidos conforme lo estipula
B.-
Criterios de
El Órgano Asesor, en diversas oportunidades, se ha referido a temas afines al consultado, por tal motivo, cuando las necesidades de la exposición así lo demanden, estaremos recurriendo a ellos para apoyar nuestra posición.
II.-
SOBRE EL FONDO.
El asunto consultado se afinca en determinar si es jurídicamente procedente, cuando se presentan dos renuncias o ausencias definitivas por parte de dos directores del mismo sector, realizar la elección de sus sustitutos con base en una sola terna.
Al respecto, el numeral 103 de
"Si alguno de los directores en función renuncia o se ausenta definitivamente,
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