Dictamen n° 007 de 09 de Enero de 2004, de Municipalidad de Belén

EmisorMunicipalidad de Belén

C-007-2004

9 de enero del 2004
Señora
Angélica Venegas Venegas.
Asistente Técnica Administrativa.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Municipalidad de Belén.
Presente.

Estimada Señora:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio A.A-543-12-03, del 02 de diciembre del 2003, en el cual se solicita criterio técnico - jurídico a fin de determinar si el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén tiene la posibilidad de firmar convenios con las Asociaciones Deportivas del Cantón; ello a fin de girar recursos para el cumplimiento de los diferentes programas desarrollados con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. La consulta de referencia se realiza con fundamento en el acuerdo firme tomado en Sesión Extraordinaria N° 51-2003 del 13 de noviembre de 2003, ratificada el 24 de noviembre del mismo mes y año, Capítulo VII, Artículo 24.

A efecto de resolver la presente consulta, resulta menester retomar el criterio vertido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-136-2002 con respecto a los Comités Cantonales de Deportes. Dijo en su oportunidad la Procuraduría:

"I.-

Reseña histórica de la normativa referente a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (En adelante Comités), nacieron a la vida jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes (según Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N° 3656 del 6 de enero de 1966), la cual a su vez era parte del Ministerio de Educación Pública, siendo su fin únicamente la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Posteriormente, mediante Ley N° 6890 del 14 de setiembre de 1983, se adicionó al entonces Código Municipal (Ley No. 4574 de 4 de mayo de 1970), el artículo 186, en el cual se regulaba la participación de las municipalidades en la integración de los Comités, debiendo los mismos coordinar con las municipalidades las obras e inversiones del cantón, pero manteniéndose esos dichos Comités sujetos a los planes nacionales del deporte y recreación elaborados por la Dirección General de Educación Física y Deportes. A partir de ese momento, con la derogatoria del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N°3656, que autorizaba la creación y funcionamiento de los Comités para la promoción del deporte en cada localidad, estos se acercaron más a la estructura municipal. Sin embargo, fue hasta la promulgación del actual Código Municipal (Ley N° 7794 del 26 de abril de 1998.), cuando expresamente se dispuso la adscripción y sujeción de tales comités a los entes locales (véase artículos 164 a 172). Pese a ello, con la promulgación de la Ley N°7800, mediante la cual se crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, se estableció - artículos 64 a 66 - que los Comités fueran separados de la organización municipal, pasando a formar parte del citado Instituto. Situación que sin embargo no duró mucho tiempo, ya que la Sala Constitucional en su momento consideró que tal disposición implicaba "(…)una desmembración de la...

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