C-254-2004
01 de setiembre del 2004
Ingeniero
Alberto José Amador Zamora
Presidente Ejecutivo
JAPDEVA
Su Despacho
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme al oficio n.° P.E.-418-2003 del 10 de setiembre del 2003, recibido en mi despacho el 26 de agosto del año en curso, a través del cual se pide a la Procuraduría General de la República la reconsideración de un dictamen, en el cual se define el término dieta, entre otras cosas, como aquel donde se incluyen los costos por traslados de los miembros de los órganos colegiados del lugar de su domicilio al lugar donde se realiza la sesión y viceversa.
Esta consulta se hace en cumplimiento del acuerdo adoptado por la junta directiva de JAPDEVA n.° 524-03, adoptado en la sesión ordinaria n.° 30-2003, celebrada el 13 de agosto del 2003.
I.-
ANTECEDENTES.
1.-
Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.
Mediante oficio n.° AL-341-2003 de 29 de julio del 2003, suscrito por el Lic. Allan Hidalgo Campos, subjefe del Departamento Legal de JAPDEVA, se indica, en lo que interesa, lo siguiente:
ÓNo existe sustento jurídico que permita a JAPDEVA brindar el servicio de transporte a los miembros de Junta Directiva que residan fuera de Limón, hasta la Sala de sesiones de Junta Directiva en Moín.
Tampoco, podrán trasladarse a los señores directores para los mismos efectos, si la residencia de estos, estuviere en Limón centro, o cualquier otro cantón de esta provincia.
Ese mismo funcionario, actuando como jefe del Departamento Legal a.i., en el oficio n. AL-383-2003SJ de 10 de setiembre del 2003, expresa, en lo conducente, lo siguiente:
ÓCon base en lo que viene expuesto y atendiendo la línea jurisprudencial, que en este mismo sentido, ha venido desarrollando la Contraloría General, el criterio del departamento legal es compartido en relación con lo que ha venido desarrollándose, como jurisprudencia administrativa, tanto como de la Procuraduría General de la República.
B.-
Criterios de la Procuraduría General de la República
El Órgano Asesor, en varios pronunciamientos, se ha referido al tema consultado, en especial nos interesa destacar los dictámenes C-068-84 13 de febrero de 1984 y C-165-2002 de 24 de junio del 2002, a los cuales estaremos recurriendo en el desarrollo de este estudio.
II.-
SOBRE EL FONDO.
Como bien lo señala la Asesoría Legal del ente consultante, la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-165-2002, indicó lo siguiente sobre el tema consultado:
ÓAl respecto, es preciso indicar que con el pago de la dieta se cumplen simultáneamente dos objetivos: por una parte, el de reintegrar al funcionario los gastos normales en que ha podido incurrir al desplazarse del lugar donde tiene su residencia o su trabajo, al lugar donde se ha de realizar la sesión; y por otra, el de retribuirle el servicio prestado como integrante del órgano respectivo. Por ello, si el funcionario no se presentó a la sesión correspondiente por cualquier causa, o si, habiéndose presentado, la sesión no se realizó, no es posible pagar la dieta, pues de hacerlo se estarían restituyendo gastos en los cuales no se ha...