Dictamen n° 069 de 13 de Marzo de 2012, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

13 de marzo de 2012

C-69-2012

Licenciado

Mario Zamora Cordero

Ministro de Seguridad Pública

Ministro de Gobernación y Policía

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio Nº 606-2012 DM del 02 de febrero del presente año, por medio del cual solicita el criterio de esta Procuraduría General de la República en relación con los procesos de contratación administrativa realizados por los departamentos de proveduría de las unidades ejecutoras designadas por la Comisión Nacional de Emergencias para la atención del conflicto presentado entre Costa Rica y Nicaragua en la zona de Calero.

I.-

Inadmisibilidad de la gestión. Competencia consultiva prevalente de la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa.

Una vez analizada la consulta que se somete a conocimiento de este órgano asesor, se observa que la interrogante planteada se encuentra relacionada de forma directa con el tema de contratación administrativa el cual, según la normativa vigente, es materia de conocimiento exclusivo de la Contraloría General de la República, competencia que es ejercida por dicho órgano con rango constitucional de manera excluyente, tanto en lo relativo a la potestad de control como a la consultiva.

En ese sentido, resulta de importancia recordar lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo texto establece que “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”, siendo que en el presente caso, nuestra Carta Fundamental consagra como competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría, la vigilancia de la Hacienda Pública “con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores” (artículo 183); debiendo entenderse a la contratación administrativa como uno de los componentes de la Hacienda Pública (artículo 8 y 37 inciso 3) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428).

Ahora bien, respecto de la imposibilidad de emitir criterio cuando se está frente a materia exclusiva de la Contraloría General –concretamente en lo que refiere a temas de contratación administrativa-, en ocasiones anteriores esta Procuraduría ha señalado:

“(…) II.-

IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.

En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR