Dictamen n° 068 de 13 de Marzo de 2012, de Superintendencia General de Valores

EmisorSuperintendencia General de Valores

13 de marzo, 2012

C-068-2012

Señor

Juan José Flores Sittenfeld

Superintendente General de Valores

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. C01/0 de 17 de agosto de 2011, mediante el cual solicita criterio técnico jurídico referente a la viabilidad de que la Bolsa Nacional de Valores, actuando en su rol de entidad de compensación y liquidación de valores, pueda organizar un mercado de dinero entre liquidadores como mecanismo de gestión de riesgo para la liquidación bursátil en el cual participen los miembros liquidadores y se instrumente a través de reportos tripartitos. En concreto consulta:

“a) Si el artículo 130 inciso d) antes indicado únicamente admite que sea la entidad de compensación y liquidación quien gestione la posición del participante incumpliente ante un incumplimiento, para lo cual debería contratar líneas de sobregiro (previo requerimiento de las garantías que se estimen correspondientes), y financiar de oficio al miembro liquidador, o ;

b) Si también los miembros liquidadores –puesto de bolsa y bancos- se podrían financiar a través de un mercado de dinero entre liquidadores, organizado por la BNV en su rol de entidad de compensación y liquidación, para cumplir con la liquidación de las operaciones”.

Para el caso de que la segunda interrogante sea afirmativa, consulta cómo funcionaría dicho mercado de dinero, tomando en consideración la existencia de un nuevo participante en la actividad de liquidación, a saber los bancos y cuál tipo de operaciones se llevarían a cabo en el mismo. Por lo que consulta además:

“a) Pueden participar todos los miembros liquidadores, esto es puestos de bolsa y bancos, negociando en un mismo mercado de dinero.

b) Pueden instrumentarse las operaciones realizadas en dicho mercado a través de reportos tripartitos”.

Remite Ud. el criterio de la División de Gestión Jurídica y Cumplimiento, oficio N. C01/0 de 11 de agosto anterior. La Asesoría se refiere al sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta y al sistema de compensación y liquidación de valores, figuras que permiten la participación de otros organismos en el proceso de liquidación de valores. Considera que el sistema de compensación liquidación se rige por el Tratado sobre sistema de pagos y de liquidación de valores de Centroamerica y República Dominicana, Ley 8876; artículos 29, inciso l, 126, 127, 128 y 133 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Estima que esta última Ley establece la operación del sistema de compensación y liquidación de valores (SCYL) por parte de una entidad privada (sociedad de compensación y liquidación. A dicha entidad privada le correspondería la responsabilidad de emitir la reglamentación necesaria, la dirección operación y vigilancia de los principios y disposiciones que deben regir el SCYL. La gobernabilidad del Sistema involucra las relaciones entre los propietarios, la administración y los usuarios del sistema. Esos servicios de compensación y liquidación de valores pueden ser prestados por las centrales de valores que se constituyan como tales y por las bolsas de valores existentes, que deberán cumplir en lo aplicable con los mismos requisitos exigidos para las sociedades de compensación y liquidación y demás disposiciones de ley. Agrega que si la bolsa presta el servicio debe tomar las acciones pertinentes para cumplir el rol, de manera que como entidad autoregulada debe proceder a emitir la normativa reglamentaria necesaria o modificar la actual para cumplir con el papel de regulación, organización, operación y vigilancia del SCYL. En ese sentido, considera que las bolsas de valores pueden ser autorizadas por la SUGEVAL para cumplir dos roles diferenciados desde el punto de vista normativo y operativo en el mercado de valores. Esto es, organizadores del mercado secundario de valores y como entidades de compensación y liquidación de valores. En cuanto a la viabilidad de que la BNV como entidad de compensación y liquidación de valores pueda organizar un mercado de dinero entre liquidadores como mecanismo de gestión de riesgo para la liquidación bursátil y ante el marco legal existente, la Asesoría considera “que si bien, el rol atribuido a la BNV como entidad de compensación y liquidación ha sido la de gestionar la posición del participante incumpliente ante un incumplimiento, de la lectura del artículo 130 inciso d) de la LRMV antes transcrito, se desprende que el principio rector del sistema de compensación y liquidación es el aseguramiento de la entrega de los valores y pago del precio, y por otra parte, la implementación de mecanismos de gestión de riesgos, entre ellos como mínimo el préstamo de valores y la compra de valores, siendo que la misma no constituye una lista taxativa”. Agregando que “si bien en principio, le corresponde a la entidad de compensación y liquidación de valores requerir de sus miembros del aporte de márgenes, colaterales o garantías para resguardarse ante el evento de un incumplimiento por parte de alguno de estos en la entrega de los fondos netos necesarios para el pago de los valores a recibir, o bien que este no cuente con los valores que se ha comprometido a entregar, se considera que el citado artículo 130 inciso d) por no ser taxativo en su redacción de los mecanismos de gestión de riesgos, abriga la posibilidad de que la BNV como entidad de compensación y liquidación pueda crear un mecanismo de riesgo de liquidez adicional a los existentes, mediante la organización de un mercado de dinero en el que participen bancos y puestos de bolsa, como miembros liquidadores en el proceso de compensación y liquidación de valores, mediante la realización de reportos tripartitos entre los miembros liquidadores, operando estos por cuenta propia. Se aclara que la BNV puede cumplir dos roles en el mercado de valores costarricense; para los cuales la LRMV establece obligaciones y requisitos independientes; uno como organizador del mercado secundario de valores y otro como entidad de compensación y liquidación de valores, por tal razón si bien como organizador de mercados secundarios la BNV puede organizar este mercado de dinero se encuentra la limitante de que solo podrían participar puestos de bolsa a la luz de lo preceptuado en la LRMV. Cabe preguntarse entonces si como entidad de compensación y liquidación podría organizar un mercado de dinero en el que participen tanto puestos de bolsa y bancos como miembros liquidadores”. En criterio de la Asesoría si la BNV puede organizar un mercado de dinero entre liquidadores, surge la necesidad de definir la participación de los bancos en ese mercado de dinero y cuál tipo de operaciones se llevarían a cabo en el mercado. Para la Asesoría este mercado puede instrumentarse a través de reportos tripartitos, que comprende la realización de dos operaciones de compraventa que se instrumentan en un solo contrato de bolsa, a saber la primera operación con liquidación ordinaria y la segundo con liquidación a plazo, entre las entidades miembros, operando por cuenta propia. En el mercado participarían todos los miembros liquidadores, ya que estima que el artículo 23 de la Ley debe ser interpretado en forma integral y no aisladamente. Al tener la BNV el rol de entidad de compensación y liquidación debe admitir e integrar nuevos miembros como los bancos, ya sea como socios de una nueva sociedad de compensación y liquidación, ya sea como nuevos miembros dentro de la organización del proceso de compensación y liquidación.

Mediante el oficio PGA-041-2011 del 28 de noviembre del 2011, esta Procuraduría le otorgó audiencia al Banco Central de Costa Rica para que se refiriera al tema consultado.

Por oficio N. DPRE 021/2012 de 21 de febrero del presente año, recibido en la Procuraduría el 27 del mismo mes, el Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica remite el criterio jurídico, oficio CAJ-P-012-2012-R, que incorpora los comentarios y observaciones de las Divisiones Económica, Gestión de Activos y Pasivos y Servicios Financieros del Banco Central. En dicho oficio se concluye que no hay claridad de los elementos del mercado que desea organizar la Bolsa de Valores ni cuáles serían sus ventajas. No se han definido las características o requisitos, no hay un objeto específico, ni se indica expresamente quiénes serían los participantes, cuáles serían las operaciones y las reglas bajo las cuales operaría. Agrega que la gestión de liquidez es fundamental para el modelo de metas de inflación establecido por el Banco Central. El ejercicio de la liquidez (provisión y retiro) en el Sistema Financiero Nacional es una función exclusiva del Banco Central, conforme los incisos e) y j) (sic) de la Ley 7558 y el voto 359-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo. No existe impedimento legal para que un participante del Sistema Financiero Nacional, que por ley lo tenga permitido, organice y ponga en funcionamiento un mercado de liquidez. Se añade que dicho mercado es de regulación, autorización y vigilancia del Banco Central de Costa Rica, con la finalidad de que no interfiera con el ejercicio de la política monetaria, para la cual es importante la gestión de liquidez. Esta no es de libre ejercicio por las personas físicas y jurídicas.

El Banco Central adjuntó también los criterios de la División Gestión de Activos y Pasivos, oficio DAP-268-2011 de 9 de diciembre; División Económica, oficio DEC-AAE-220-2011 de 22 de diciembre y División de Servicios Financieros, oficio DSF-151-2011 de 8 de diciembre, todos de 2011.

La División de Servicios Financieros considera que la organización de un mercado de dinero como mecanismo de gestión de riesgo fuera de una bolsa de valores, con la participación de entidades bancarias y puestos de bolsa y negociación de reportos tripartitos no está contemplada en la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El artículo 130 de dicha Ley establece como mecanismos de gestión de riesgo, por cuenta de la entidad de compensación y...

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