Dictamen n° 111 de 15 de Marzo de 2006, de Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica

EmisorColegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica

C-111-2006

15 de marzo de 2006

Doctor

Carlos Manuel Soto Guevara

Presidente

Colegio de Profesionales en Ciencias

Económicas de Costa Rica

Presente

Distinguido señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° CPCE-JD-101-06 del 22 de febrero del año en curso, a través del cual pide el criterio de la Procuraduría General de la República sobre, si de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, Ley n.° 7105 de 31 de octubre de 1988, podría ese Colegio realizar, al igual que lo hacen otros colegios profesionales, elecciones descentralizadas para el nombramiento de su órgano directivo, sea mediante la instalación de centros de votación, previamente autorizados, en distintas partes del país el día de la elección.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.

Mediante oficio del 10 de enero del 2006, suscrito por el Dr. Fernando Bolaños Céspedes, asesor legal del ente consultante, se arriba a la siguiente conclusión:

“Para cumplir con el encargo que usted me hace, me permito entonces indicar que en mi criterio, la única forma en que se podría dar cabida a una forma descentralizada de elección de Junta Directiva, distinta a la que actualmente se realiza, sería por medio de una reforma del artículo 27 [debe ser 26] de la Ley del Colegio”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

En el dictamen C-018-1999 del 1° de marzo del 2004, el Órgano Asesor sobre un tema afín al consultado expresó lo siguiente:

“ El acto colegial, en síntesis, es el resultado de momentos procedimentales claramente distinguibles e igualmente importantes para su formación: la votación de mayoría, la proclamación de la votación y las actas fieles de lo votado. Si falta uno de tales elementos o momentos, el acto colegial no existe y si uno cualquiera es nulo o ineficaz, igual defecto padecerá el acto colegiado. Es esta la peculiaridad del acto colegiado en su estructura: el ser no sólo un acto complejo (votación mayoritaria) sino, además, un acto compuesto por otros dos, la proclamación y la documentación del voto, igualmente importantes que este último para producir el efecto final." (ORTIZ ORTIZ, Eduardo, op.cit, p.13 y 14)”.

II.-

SOBRE EL FONDO.

El numeral 26 de la Ley n.° 7105 indica que cada año habrá una asamblea general ordinaria para la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva y conocer de los informes anuales. De acuerdo con el artículo 28 de ese mismo cuerpo normativo, el quórum de esta asamblea lo forma la mitad más uno de los miembros activos del Colegio Sin embargo, cuando el quórum no pueda integrarse la primera vez en la forma dicha, la Junta Directiva posee facultad para hacer una segunda y última convocatoria a asamblea, cuyo quórum se forma con cualquier número de miembros activos que concurran. La segunda y última convocatoria será treinta minutos después de la primera. Por su parte, el numeral 29 indica que la asamblea general ordinaria se debe realizar dentro de la segunda quincena del mes de junio de cada año, y...

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