Dictamen n° 029 de 24 de Enero de 2002, de Municipalidad de Goicoechea
Emisor | Municipalidad de Goicoechea |
C-029-2002
24 de enero del 2002
Señora
Sahyra Artavia Blanco
Jefe del Departamento de Secretaría
Municipalidad de Goicoechea
Su Oficina
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio número SM-1372-01 del 11 de diciembre del año pasado, recibido en mi despacho el 19 de ese mes, por medio del cual solicita al órgano superior consultivo técnico-jurídico una aclaración de la opinión jurídica O.J.-141-2001 de 1° de octubre del 2001 en relación con el voto n.° 5445-99 del Tribunal Constitucional que anuló, entre otras disposiciones, los numerales 64, 65, 66, 67 y 68 de la ley n.° 7800 de 7 de mayo de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y
Lo anterior, con base en el acuerdo adoptado por el Concejo de
A.-
Criterio del Departamento Legal del ente consultante. En el oficio n.° DJ. 197-2001 del 26 de noviembre del año pasado, suscrito por el Lic. Mariano Ocampo Rojas, director jurídico del Departamento Legal de
Considero que el dictamen de
B.-
Criterios de Tal y como se expresa en la opinión jurídica que se pide aclarar, existe una abundante jurisprudencia administrativa sentada por el órgano asesor, en el sentido de que las normas de
"Salvo lo dispuesto por el artículo 170, el Código Municipal no dota al comité cantonal de un patrimonio propio. En consecuencia, los recursos de que puede disponer son el producto del aporte de
II.-
SOBRE EL FONDO.No hay razón alguna para aclarar la opinión jurídica n.° O.J.-141-2001, en vista de que es clara, precisa y contundente. En pocas palabras, de su lectura no se desprende ninguna ambigüedad, oscuridad o insuficiencia.
Lo que sucede en este asunto, es que la asesoría legal del ente consultante considera que al haberse declarado inconstitucionales las normas que estaban en
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