Dictamen n° 101 de 01 de Abril de 2004, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
C-101-2004 1 de abril del 2004

Ingeniero Alberto José Amador Zamora

PRESIDENTE EJECUTIVO

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico

JAPDEVA

S. O.

Estimado señor:

Con la anuencia del señor Procurador General Adjunto de la República, nos es grato referirnos a su Oficio número P.E.-206-2003 de 27 de mayo del 2003, mediante el cual se indica que, por acuerdo del Consejo de Administración de JAPDEVA, sesión ordinaria Nº 35-2002 de 12 de setiembre de 2002, artículo VI-a, acuerdo Nº 575-02, se acordó consultar sobre el alcance de las potestades atribuidas al Comité Técnico de Clasificación y Valoración de Puestos en materia de Reclutamiento, Selección y Nombramientos de Personal en la Institución.

Nos informa que las potestades de dicho Comité se encuentran reguladas en los artículos 11 y siguientes de la Convención Colectiva suscrita entre JAPDEVA y SINTRAJAP, y que, de acuerdo con el artículo 18 inciso g) de la Ley Orgánica de JAPDEVA Nº 5337 de 27 de agosto de 1973 y sus reformas, corresponde a su Presidente Ejecutivo la atribución de nombrar y remover el personal de la Institución.

Por lo anterior, solicita que este Órgano indique hasta dónde llegan las potestades atribuidas al Comité Técnico de Clasificación y Valoración de Puestos en materia de Reclutamiento, Selección y Nombramiento de Personal en JAPDEVA.

I.-

OPINIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA

En criterio vertido por el Departamento Legal, mediante oficio AL. 209-2003 de 20 de mayo del 2003, una de las funciones del Comité Técnico de Clasificación y Valoración de Puestos es conocer y dictaminar sobre nombramientos de personal en: “a) Plazas fijas, b) Concursos Internos y Externos, c) Recargo de Funciones, d) Reclutamiento y Selección de Personal y e) Nombramientos internos.” En esa labor, el Comité debe conocer y asesorar a la Administración sobre los nombramientos, por todo lo que concluye que:

“Con el fin de darle una validez jurídica a las actuaciones del Comité Técnico de Clasificación y Valoración de Puestos, este departamento considera, que todo trámite debe ser firmado por el Presidente Ejecutivo de la Institución como máximo Jerarca, previa delegación de funciones con arreglo a lo dispuesto en la sección tercera, capítulo tercero del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de salvaguardar lo establecido en el artículo 18 inciso g) de nuestra Ley Orgánica. “

II.-

FONDO DE LA...

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