Dictamen n° 194 de 05 de Octubre de 1999, de Dirección Nacional de Desarrollo Comunal

EmisorDirección Nacional de Desarrollo Comunal

C- 194-99

San José, 5 de octubre de 1999

Licenciada

Lilliana Fallas Valverde

Directora Nacional

Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato dar respuesta a su oficio D.N. 673-99 del21 de julio último, recibido aquí el 28 del mismo mes, por medio del cual nos consulta respecto a la posibilidad de que los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Comunal que se presenten en la fecha y hora prefijada para celebrar una sesión, puedan cobrar la dieta, a pesar de que la sesión programada no se realice por falta de quórum.

Nos adjunta a la consulta el criterio del Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, donde se concluye que "... en los casos que no logra reunirse el quórum requerido y no habiendo posibilidad por ende de llevar a cabo la sesión respectiva, no procede el pago de la dieta respectiva, toda vez que dicha remuneración está sujeta a la celebración de las sesiones mencionadas".

De seguido expondremos nuestra posición al respecto.

En primer lugar, consideramos necesario referirnos a la naturaleza jurídica de las dietas, tema que fue abordado por este Despacho con ocasión del análisis particular de las dietas percibidas por los regidores municipales. En esa oportunidad se dijo que las dietas constituían una contraprestación por un servicio prestado y que por tanto, su naturaleza era remunerativa. El dictamen a que se hace referencia indicó:

"El Código Municipal retribuye con dietas la asistencia de los regidores municipales a las sesiones de los Consejos. A pesar de constituir un sistema remunerativo, estas dietas no pueden considerarse como un sueldo o salario, puesto que este último sólo es concebible en virtud de un contrato de trabajo (art. 162 del Código de Trabajo) o como efecto patrimonial de una relación de empleo público, situaciones jurídicas que (como ya hemos visto( son ajenas al regidor municipal (...). Como se aprecia (...), la causa jurídica del pago de la dieta es la asistencia a la sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo. Es por ello que la normativa que se comenta obliga a dejar constancia en el libro de actas de los nombres de los regidores y síndicos que asistieron a la sesión para efectos de pago de las dietas; así como que la inasistencia a una sesión acarrea la pérdida de la dieta correspondiente, aún en el caso en que la misma sea justificada" (Dictamen C-123-97 del 8 de julio de...

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