Dictamen n° 240 de 11 de Julio de 2008, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-240-2008

11 de julio, 2008

Licenciada

Margarita Fernández

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio GG-1348-6-2007 de 2 de junio último. Por medio de dicho oficio se consulta sobre la posibilidad de declarar la prescripción e incobrabilidad por razones fundadas de operaciones crediticias a favor de esa Institución. Se declararía la incobrabilidad de los créditos que, luego de la realización de una gestión de cobro, se determine que su cobro acarrearía mayores perjuicios que lo que eventualmente se lograra recuperar. En concreto, se consulta:

“1 ¿Existe la posibilidad de declarar de oficio o a petición de parte, la prescripción de algunos créditos a través de un procedimiento interno creado con ese fin, de manera que con dicha declaratoria la Administración no incurra en gastos administrativos que corran el riesgo de ser irrecuperables para la Administración?

2 ¿Existe la posibilidad de declarar como incobrables algunas deudas adquiridas por terceros con la Institución cuando exista un estudio técnico que justifique que los gastos de recuperación de estas cantidades serán superiores al monto adeudado y/o a recuperar, o en aquellos casos en que no exista una garantía patrimonial del deudor que garanticen el éxito de la gestión de cobro por parte de la Institución?”.

Adjunta Ud. el oficio de la Asesoría Jurídica N° 468-05-08 de 22 de mayo anterior, mediante el cual esta afirma el carácter restrictivo de la declaratoria de incobrabilidad de un crédito a favor de la Administración Pública, por cuanto se trata de recursos públicos y está de por medio el deber de gestión cobratoria oportuna por parte de la entidad pública. Hace alusión la Asesoría a los criterios externados por la Contraloría General de la República, oficios DAJ-2643 de 21 de noviembre de 1996 y DAJ-01991 de 2 de marzo de 2000 y Opiniones Jurídicas Ns. OJ-105-98 de diciembre de 1998, OJ-057-2000 de 30 de mayo de 2000, OJ-148-2002 de 18 de octubre del 2002, OJ-126-2003 de 30 de julio de 2003 y dictamen C-382-2005 de 9 de noviembre de 2005, todos de la Procuraduría General de la República. A partir de esos dictámenes, la Asesoría hace una categorización de las actividades que podría realizar el IMAS frente a los créditos tributarios no cobrados. Agrega que son elementos de valoración el costo de la notificación personal al obligado, el costo de la publicación de la resolución de cobro en el Diario Oficial, el costo del análisis de la existencia de bienes, interrupción de la prescripción, el costo de las horas profesional funcionario de la institución en el proceso judicial y en las horas profesionales de otros profesionales, el costo de traslado del escrito ante instancias judiciales y el costo de horas profesional y horas funcionario por las visitas a instancias judiciales para revisión de expedientes y otros trámites y cualquier otro rubro asociado directa o indirectamente al proceso de gestión cobratoria del obligado. En cuanto a la responsabilidad por la aprobación de declaratorias de incobrables, considera que será imputable al servidor que decida al final del acto en tanto que las recomendaciones son meros actos preparatorios sin efectos para terceros. El funcionario que emite una recomendación con dolo o culpa grave en el ejercicio del cargo es responsable cuando induce a error al funcionario encargado de adoptar la decisión final.

Los principios de razonabilidad, de economicidad, eficacia y eficiencia que rigen la gestión de los recursos públicos pueden aconsejar declarar incobrables determinados créditos a favor de la Administración Pública. Dichos principios y el de legalidad permiten a la Administración reconocer, a gestión de parte, la prescripción de sus créditos.

A.-

LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEBE SER RAZONABLE, EFICAZ, ECONOMICA Y EFICIENTE

La consulta que nos ocupa concierne la gestión de los recursos públicos. En concreto, la actividad administrativa de obtención de recursos y realización del gasto público. Una gestión que se sujeta al bloque de legalidad, dentro del marco de eficacia, economicidad y eficiencia que debe imperar en tanto se trate de recursos públicos. Resultan enmarcados por estos principios no solo la gestión de los flujos monetarios de ingresos y gastos, sino aspectos fundamentales como lo es la asignación de los recursos, la distribución de los ingresos, sea la programación de los recursos en las diversas etapas del procedimiento presupuestario.

En el ordenamiento que regula y ordena los recursos financieros públicos cobran una particular importancia los principios de eficacia, economicidad y eficiencia. El artículo 3 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos dispone al efecto:

ARTÍCULO 3.-

Fines de la Ley

Los fines de la presente Ley que deberán considerarse en su interpretación y reglamentación serán:

a. Propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia”.

Consecuentemente, toda decisión que se adopte en orden de los recursos públicos debe sujetarse a los referidos principios de economía, eficiencia y eficacia. Lo que es reafirmado por el artículo 5 de la misma Ley, al disponer en su inciso b):

“ARTÍCULO 5.-

Principios presupuestarios

Para los efectos del artículo anterior, deberán atenderse los siguientes principios presupuestarios:

(…).

b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.

Principio de gestión financiera que no es otro que la buena gestión: eficiencia, racionalidad y economía del gasto. Es decir, la gestión de los recursos públicos no solo debe ser conforme a la ley, sino que debe tender a producir un resultado y ese resultado está determinado y es evaluable por los objetivos de la acción pública concreta de que se trata. El Estado eficaz es el aquél en que se da un cumplimiento efectivo y satisfactorio de los intereses generales a los que se debe el Estado y que justifican la Administración. Ese cumplimiento legitima la acción administrativa y, en general, la estatal. Una eficacia que, además, debe ser eficiente en tanto la gestión se evalúa en términos de relación de medios a fines (Cfr. Luciano PAREJO ALFONSO: « La eficacia administrativa y la calidad total de los servicios públicos. El Derecho Administrativo en el umbral del Siglo XXI, Homenaje al Profesor Dr: Don Ramon Martin MAtep, T, II, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p.1951).

La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que las organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de...

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