Dictamen n° 042 de 14 de Febrero de 2002, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-042-2002

San José, 14 de febrero del 2002

Señor

Alberto Barrantes Boulanger

Secretario General

Consejo de Gobierno

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio sin número, de fecha 19 de diciembre del 2001, mediante el cual solicita el criterio de esta Procuraduría General sobre la duración del período por el cual fue nombrado en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el nuevo representante del Sector Cooperativo, esto por cuanto su antecesor no terminó el período respectivo por el que fue designado.

I.-

Problema planteado.

Deben considerarse los siguientes hechos de interés para la definición del asunto planteado:

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2, inciso b) y c), acápites primero, segundo y tercero de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social –Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas -, la Junta Directiva de esa Institución está integrada, entre otras personas, por un representante patronal y otro laboral del movimiento cooperativo, que nombrará el Consejo de Gobierno, previa elección efectuada en dichos sectores.
  • Mediante el artículo 5º de la Ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970 –que modifica la Integración de las Juntas Directivas de Instituciones Autónomas -, se estableció que los miembros electivos serían nombrados por períodos de ocho (8) años.
  • Al amparo de la legislación aludida, mediante el Artículo 6º de la Sesión Nº 3 del Consejo de Gobierno, celebrada el 19 de mayo de 1998, se nombró en condición de representante laboral del movimiento cooperativo, al señor José Miguel Villalobos Umaña.
  • Con el artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador –Nº 7983 de 16 de febrero del 2000-, se introdujeron una serie de reformas a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; entre ellas se dispuso que los miembros de la Junta Directiva de esa Institución, que representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.
  • Ante la renuncia del señor Villalobos Umaña, conforme al Artículo 2º de la sesión Nº 172 del Consejo de Gobierno, celebrada el 4 de diciembre del 2001, se nombró como representante laboral del movimiento cooperativo ante la Junta Directiva de la Caja, al señor Jorge Chávez Muñoz; esto desde el 4 de diciembre del 2001 y hasta por el resto del período legal correspondiente.
  • Interesa destacar que el artículo 9º de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante el cese de un miembro de la Junta Directiva de esa Institución, sea por ausencia, remoción, incapacidad física o por renuncia, establece que el nombramiento de su sucesor en el cargo lo será por el resto del período legal.

Con base en lo expuesto, se nos consulta la forma en que deberá entenderse la frase: "el resto del período legal correspondiente", por el que fue designado el señor Chávez Muñoz; es decir, si ello...

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