Dictamen n° 237 de 18 de Julio de 2007, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

C-237-2007

18 de julio de 2007

Licenciada

Doris Chen Cheang

Auditora Interna

Junta de Protección Social de San José

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° AI-249 de 21 de junio último, por medio del cual transcribe el acuerdo de Junta Directiva JD-252, correspondiente al artículo IV, inciso 10 de la sesión 12-2007 de 10 de abril de 2007, por el cual se le niega copia de la grabación de una sesión, así como se hace saber a los funcionarios de la Institución que por ser las sesiones privadas no habrá acceso de parte de ninguna persona a los casetes de las sesiones y sólo se comunicarán las actas firmes escritas. Asimismo, se ordena a la Secretaria de Actas destruir los casetes de las sesiones una vez aprobada el acta correspondiente a la sesión.

Señala Ud. que la consulta se presenta para la debida ejecución del Programa de Trabajo de la Auditoría Interna.

Luego de hacer referencia a diversas disposiciones relativas al acta, se indica que corresponde a esa Auditoría realizar los procesos de apertura y cierre de Libros Legales, entre ellos el de Actas de la Junta Directiva. En ejercicio de esa facultad, ha comprobado que las transcripciones de acta no se realizan oportunamente, por lo que tanto el Presidente como el Secretario de Junta Directiva realizan la firma de las transcripciones de las actas incluso meses después de realizada la sesión de Junta Directiva. Situación que puede originar dudas respecto de la redacción de un acuerdo de la Junta y que no se cuente con elementos necesarios para realizar la confirmación correspondiente. Con base en lo cual se consulta:

“1) ¿Son públicas o privadas las sesiones de Junta Directiva o de los órganos colegiados dentro de una organización del sector público? Es la Auditoría Interna una persona ajena a la Junta Directiva de su misma organización?

2) En caso de que se consideren los casetes que registran las sesiones de Junta Directiva como documentos públicos, requiero me indique:

¿Si el órgano colegiado puede negar mediante un acuerdo el acceso de esas grabaciones a la Auditoría Interna, argumentando que esas grabaciones son un auxiliar para la Secretaría de Actas?

¿Es lícito que el Órgano Colegiado acuerde que ninguna persona tendrá acceso a los casetes en donde se graban las reuniones de Junta Directiva?

¿Puede ordenar la destrucción de los casetes una vez que estén en firme los acuerdos que se registran en esas grabaciones, aunque estos no estén transcritos en el libro oficial de actas?

Pueden destruir los casetes mencionados, antes de ser firmadas las actas por los funcionarios competentes de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública?

La destrucción de los casetes debe llevarse a cabo de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202?

3) Legalmente, quién es el responsable dentro de la institución de custodiar dichos casetes, algún miembro de Junta Directiva, por ejemplo la secretaria del órgano colegiado, o la secretaria de actas, que es quien graba las sesiones o reuniones, elabora, transcribe y digita las actas?

4) En relación con la consulta anterior, si la responsabilidad de los casetes recae en la persona que ocupe el cargo de secretario de Junta Directiva, una vez que concluye su nombramiento, ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir para la custodia de los mismos?

5) Cuál es el tiempo de conservación que deben tener estos casetes?

6) ¿Existe jurisprudencia de parte de esa Procuraduría en cuanto al tiempo máximo o mínimo que tiene la secretaria...

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