Dictamen n° 071 de 23 de Abril de 1992, de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

C - 071 - 92

23 de abril de 1992

Señor

Lic. Próspero Vargas Palacios

Presidente

Junta Directiva

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de fecha 16 de abril del año en curso.

En dicha nota solicita que de previo a iniciar el trámite dispuesto en los artículos 155 y 173 de la Ley General de la Administración Pública, nos pronunciemos sobre la "tesis interpretativa" del Ministerio de Relaciones Exteriores en punto al artículo 9º del Estatuto del Servicio Exterior, sobre la indebida utilización que hicieron ex-miembros del servicio exterior, de las certificaciones expedidas por ese Ministerio, al solicitar el cálculo y concesión de beneficios jubilatorios. La solicitud anterior la formulan de previo a iniciar el procedimiento para declarar la nulidad de los correspondientes actos administrativos declaratorios de derechos subjetivos.

En punto a que este Despacho emita un pronunciamiento de previo a que se inicie el trámite de nulidad de un acto administrativo declaratorio de derechos (declaratoria de nulidad establecida en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), ya esta Procuraduría se ha pronunciado -reiteradamente- en el sentido de que el pronunciamiento al que se hace referencia en el citado artículo se emite, si *después* de concluido el procedimiento regulado en los artículos 308 y siguientes de la citada Ley General, la Administración considera que se está en presencia de una nulidad absoluta evidente y manifiesta y solicita nuestro pronunciamiento, de acuerdo con el trámite de ley.

"...Por ejemplo, mediante dictamen C-152-90 se indicó:"Para determinar la existencia de tal vicio, la Administración debe seguir el procedimiento ordinario regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y si del citado procedimiento se desprende que existe una nulidad absoluta, evidente y manifiesta del citado acto administrativo, solicitar a esta Dependencia el dictamen a que hace referencia el artículo 173 de la citada Ley General, para que el Consejo de Gobierno proceda a hacer la declaratoria de nulidad".

Debe hacerse notar, que el mismo numeral 173 de la Ley General establece que cuando el acto que se pretende anular proceda de un ente, la declaratoria de nulidad debe hacerla el jerarca respectivo. Asimismo, se debe indicar, que el plazo que se...

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