Dictamen n° 168 de 11 de Agosto de 2010, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública |
11 de agosto, 2010
C-168-2010
Señor
José María Tijerino Pacheco
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Estimado señor Ministro:
Con la aprobación del Licenciado Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por Ministerio de Ley, me refiero a su atento oficio N° 0540-2010 DM de 15 de junio último, por medio del cual solicita criterio sobre los siguientes puntos:
“1.-
¿Resulta jurídicamente posible sustituir y homologar la publicación por medio impreso del Diario Oficial La Gaceta, por una publicación realizada por medios electrónicos?
2.-
¿La publicación realizada por medios electrónicos podrá ostentar el mismo carácter oficial y auténtico así como surtir los mismos efectos previstos en nuestro ordenamiento jurídico que la publicación realizada por medios impresos?”.
Adjunta Ud. el oficio de la Asesoría Jurídica de la Imprenta Nacional, oficio N° AJ-065-10 de 14 de junio anterior. Es criterio de la Asesoría que luego de la emisión del dictamen C-273-2005 de 29 de julio de 2005 de la Procuraduría General, el ordenamiento jurídico costarricense ha evolucionado de manera significativa, lo que permite reconsiderar el tema. Así, la Ley 8454 define el marco de validez jurídica para el documento electrónico. En el propio dictamen C-273-2005 se admite la equivalencia sobre la validez, eficacia y valor probatorio del documento electrónico respecto del documento físico. La Sala Constitucional en su resolución N° 8995-
A- ADMINISTRACION ELECTRONICA Y PUBLICACION DEL DIARIO OFICIAL
En el dictamen C-298-2007 de 28 de agosto de 2007, afirmamos sobre la aplicación de las nuevas tecnologias em materia informática y comunicación social a la Administración Pública y, por ende, sobre el desarrollo de la administración electrónica:
“Las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación son hoy día parte esencial de la Administración. Su empleo se propicia como una forma de modernización administrativa. Se habla, al efecto, de una Administración electrónica o digital. Los administrados deben beneficiarse de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus intercambios con los servicios públicos, de forma que se acceda rápidamente a todas las informaciones, pero también que obtenga una ayuda personalizada por ese mecanismo y pueda realizar en línea sus diferentes gestiones o trámites, a fin de que no sea obligado a desplazarse. La idea es que se relacione con la Administración empleando los mismos medios con que normalmente lo hace con el resto de la sociedad. Así, se acercaría a la Administración por medios informáticos no solo para obtener información, sino también para obtener prestaciones sustanciales.
El uso de esta tecnología innova, entonces, los medios de gestión de la Administración Pública; así, aparece el expediente electrónico y, por ende, la posibilidad de procedimientos administrativos utilizando la electrónica. Asimismo, las nuevas técnicas de transmisión de información empiezan a manifestarse en la notificación y publicación de los actos administrativos. Pero más importante que esta manifestación de la Administración electrónica es el hecho de que la tecnología permite una relación más cercana y estrecha con el público. Importa que el fenómeno administrativo sea apreciado por el ciudadano como algo propio, accesible e incluso posible bajo formas “normales” de relación con el resto de los agentes económicos y sociales. El avance tecnológico permite también que la población pueda percibir en forma más clara e inmediata los avances en la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
Planteándose la eficacia y la calidad no solo como principios sino como paradigma, la Administración debe velar porque su accionar incorpore nuevas tecnologías a efecto de facilitar una gestión más eficaz y ágil. En ese sentido, las tecnologías de la información y conocimiento se conciben como un instrumento de gestión pública eficaz y de un gobierno accesible para el ciudadano. Objetivos que, por demás, son inseparables del concepto de modernización de la Administración y reforma del Estado.
Y es en esa medida en que se plantea que la Administración recurra a las nuevas tecnologías no sólo en los procesos internos de funcionamiento y en su relación con el ciudadano, sino también para la toma de decisiones y, por ende, en procesos de formación de su voluntad.
Como se ha indicado, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no son extrañas a la Administración y no pueden serlo, en el tanto en que esas tecnologías están cambiando la sociedad sobre la cual actúa el poder público. Resultaría contradictorio que el Estado devenga obligado a desarrollar o impulsar infraestructuras de redes de información y comunicación de amplia cobertura, que sean accesibles y asequibles y que utilicen la mejor tecnología disponible en cada momento como base para el desarrollo económico y social y, por ende, para mejorar el bienestar de la sociedad y de los individuos, debiendo establecer un marco jurídico favorable a la competencia, pero simultáneamente el Estado se encuentre limitado para hacer uso de esa tecnología y de las redes que se constituyan. Es decir, que no pueda favorecerse ni del régimen que se crea ni de las posibilidades que genera el desarrollo con él propiciado porque no hay una norma expresa que le autorice a hacer uso de las nuevas tecnologías.
Ciertamente, el desarrollo tecnológico no se acompaña necesariamente de una evolución en el mundo jurídico, o al menos, no siempre este último alcanza el nivel vertiginoso propio del tecnológico, en constante modificación y adaptación. El cambio tecnológico puede sufrir la existencia y persistencia de normas jurídicas dictadas en...
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