Dictamen n° 051 de 22 de Febrero de 2007, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

C-051-2007

22 de febrero de 2007

Doctora

María Luisa Ávila Agüero

Ministra

Ministerio de Salud

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio DM-RM-8474-06, del 18 de octubre de 2006, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con los servidores de confianza del Ministerio a su cargo.

Inicialmente nos solicita, de manera muy general, emitir criterio “… sobre la interpretación de la disposición contenida en el artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, adicionado por Ley No. 7767 de 24 de abril de 1998, incluyendo su transitorio”. El texto de esa norma es el siguiente:

Artículo 4º.-

Se considerará que sirven cargos de confianza:

a) …

g) Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico.

Transitorio al inciso g).

Las personas citadas en el inciso anterior, que actualmente ocupen en propiedad tales cargos, conforme al artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación de sus servicios. Cuando esto ocurra y el cargo quede vacante, la Dirección General de Servicio Civil elaborará la correspondiente resolución declarándolo de confianza.” (Así adicionado el inciso g, incluyendo su transitorio, por la ley n.° 7767 de 24 de abril de 1998. El subrayado es nuestro).

Posteriormente, la gestión que nos ocupa intentó precisar el tema sobre el cual se requiere nuestro pronunciamiento, en los siguientes términos:

“… es interés de este Despacho conocer el criterio de esa Procuraduría General de la República, específicamente si las personas que con posterioridad a la promulgación de la Ley No. 7767, pasaron a ocupar plazas de Dirección que habían quedado vacantes y que por ende ocupan cargos de confianza, y que tal como lo ha señalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto No.5222-94, ‘el Poder Ejecutivo puede libremente sin sujeción alguna, ni trámite ni procedimiento, dejar el nombramiento sin efecto –por cuanto fue hecho con entera discrecionalidad, como se había anotado anteriormente–, desde el momento en que así lo considere oportuno, sin que ello venga en desmedro o de mérito (sic.) alguno de la persona a la que se le cesó en sus funciones, ya que el mantenerla allí o no, no cuestiona sus capacidades o desempeño, sino que es una apreciación puramente subjetiva del jerarca’.”

Por su parte, el criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio DAJ-2839-04 de 14 de noviembre de 2005, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio consultante) arribó a las siguientes conclusiones:

“1. El Ministerio de Salud tiene funcionarios que ejercen cargos de confianza (Artículo 4 incisos f) y g) del Estatuto de Servicio Civil.

2. En lo que respecta a los cargos de Director y Director General del Ministerio de Salud, incluyendo a los Directores de los tres niveles de gestión (Nivel Central, Regional y Local), considera esta Dirección de Asuntos Jurídicos que los mismos constituyen cargos de confianza según el inciso g) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, y por ende, en aplicación del artículo 3 del mismo cuerpo normativo, están excluidos del Régimen de Servicio Civil. Sin embargo, en estos casos se hace imperativo tener presente el transitorio, en el sentido de que las personas que a la entrada en vigencia de la Ley No. 7767 de 24-4-98, ocupen dichos cargos en propiedad, seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación de sus servicios. Cuando esto ocurra y el cargo quede vacante, la Dirección General de Servicio Civil elaborará la correspondiente resolución declarándolo de confianza”.

De los antecedentes descritos, no queda claro si la duda que se nos plantea versa sobre los cargos específicos del Ministerio de Salud que podrían ser catalogados como “de confianza” con fundamento en el inciso g) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil; o si se refiere a la forma en que debe procederse cuando un cargo de ese tipo, que quedó vacante después de la promulgación de la ley n.° 7767 citada, fue ocupado por una persona sin que la Dirección General de Servicio Civil lo hubiese declarado de confianza. Partiendo...

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