Dictamen n° 280 de 03 de Diciembre de 2012, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

26 de noviembre, 2012

C-280-2012

Licenciado

Mario A. Molina Bonilla

Auditor Interno

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AI-071-2009 del 21 de abril de 2009, por medio del cual nos consulta en relación con el reconocimiento de algunos derechos a los empleados que laboraron para el fideicomiso 539-MAG/BNCR/SFE ejerciendo funciones públicas y que posteriormente ingresaron al Régimen de Servicio Civil.

1. ANTECEDENTES Y ALCANCES DE LA CONSULTA

De previo a analizar el tema sobre el cual se requiere nuestro criterio, interesa reseñar que esta Procuraduría, por medio del dictamen C-168-2006, del 2 de mayo de 2006, ante una consulta planteada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sostuvo que las personas contratadas por el Fideicomiso 539-MAG/BNCR/SFE para ejercer funciones públicas encomendadas legalmente al Servicio Fitosanitario del Estado, eran funcionarios públicos, por lo que debían estar sometidos a una relación de empleo público, y cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. Además indicamos que las personas contratadas por el Fideicomiso mencionado para trabajar a la orden del Servicio Fitosanitario del Estado, debían ser catalogados como funcionarios públicos durante todo el lapso en que prestaron servicios al Estado y que el mecanismo para incluir a esas personas dentro del Régimen de Servicio Civil era el previsto en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

A raíz de lo anterior, se nos plantean las siguientes interrogantes:

“1-) ¿Implica el catalogar a aquellas personas que fueron contratadas bajo una relación laboral con recursos del Fideicomiso 539-MAG/BNCR/SFE como funcionarios públicos durante todo el lapso que han prestado servicios al Estado, el reconocimiento de tiempo laborado a la administración pública (anualidades) así como la diferencia de días de vacaciones entre las establecidas en los respectivos contratos de trabajo y lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil?

2-) ¿De no corresponder el reconocimiento de tiempo laborado conforme contratos de trabajo y la diferencia de días de vacaciones bajo los términos de los contratos respectivos y lo dispuesto en la normativa del Estatuto de Servicio Civil, y de haberse hecho efectivo dicho reconocimiento, cuál sería el mecanismo para que la Administración recupere lo indebidamente pagado o reconocido?”.

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