Dictamen n° 290 de 03 de Diciembre de 2012, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

3 de diciembre, 2012

C-290-2012

Señora

Mayra Díaz Méndez

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su GG-1801-09-2011 del 29 de setiembre del 2011, en el cual solicita criterio en torno a la forma de calcular el pago durante el periodo de vacaciones. Específicamente requiere de nuestro criterio en relación con los siguientes interrogantes:

Con fundamento en el artículo N°157 del Código de Trabajo, ¿Es posible entender que para el cálculo por concepto de vacaciones que le corresponde a los funcionarios del IMAS, deben reconocerse las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador durante las últimas 50 semanas, por lo que, como consecuencia podría significar que al funcionario (a) que disfrute en tiempo de sus vacaciones, se le deba cancelar adicionalmente al salario, un monto adicional en razón de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en las últimas cincuenta semanas?

Adjunto se nos remite el criterio del Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social, emitido por oficio AJ-C-0891-08-2011, en el que se concluye:

“Se debe entender del estudio de las normas y jurisprudencia supra indicadas, la obligación por parte del empleador de reconocer las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador durante las últimas 50 semanas, para proceder al cálculo que por concepto de vacaciones le corresponde, lo que debe ajustarse en el caso del IMAS para cada funcionario y programa de vacaciones, de conformidad con los años de servicios que tenga.

Este reconocimiento debe de darse tanto para los funcionarios para el sector público como los del sector privado, sin hacer distinción entre las normas cobijan ambos tipos de funcionarios.

Se conocen como remuneraciones extraordinarias, aquellas gratificaciones que se satisfagan de manera complementaria y permanente y que se agregan a la retribución base para compensar, éstas deben ser tomadas en consideración para el cálculo de la remuneración por concepto de vacaciones se haga al trabajador.”

I. SOBRE LAS VACACIONES

Las vacaciones son un descanso anual pagado a que tiene derecho todo trabajador de conformidad con los artículos 59 de la Constitución Política y 153 del Código de Trabajo, las cuales tienen como propósito permitir que el trabajador se reponga del desgaste sufrido al realizar las labores. Señalan los artículos en comentario, lo siguiente:

ARTÍCULO 59.-

“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”

ARTICULO 153.-

“Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.”

Al respecto, este Órgano Asesor ha señalado en su Dictamen C-433-2005 16 de diciembre de 2005, lo siguiente:

“De la naturaleza jurídica de las vacaciones.

La Sala Constitucional ha reafirmado en su jurisprudencia el doble propósito que se encuentra inmerso dentro del disfrute al derecho de vacaciones, al disponer desde el voto N° 5969-93 de las 15:21 horas del 16 de noviembre de 1993, lo siguiente:

“el beneficio de las vacaciones responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como de su empleador: a) por una parte, es evidente el derecho del cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso que a nivel constitucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud (artículo 21 de la Constitución), b) por la otra, las vacaciones del primero benefician también al segundo, ya que el descanso de aquél por un período, favorece su mayor eficiencia, al encontrarse, luego de ese lapso razonable de reposo, en mejores condiciones físicas y psíquicas para el desempeño de sus labores. Con base en ello, se concluye que las vacaciones tienen la ambivalencia de ser derecho y deber del trabajador, pudiendo incluso su empleador obligarlo a disfrutarlas en tiempo. Obviamente, en el caso del artículo 30 impugnado, la acumulación de vacaciones presupone la sucesión de varios períodos en los cuales el trabajador no ejerció ese derecho, en detrimento de su descanso y, de paso, de su capacidad de trabajo, y, consecuentemente también de la empresa. La prohibición de acumularlas más de una vez, pues, guarda armonía con los preceptos y principios enunciados del Derecho de la Constitución.”

De esta forma, el disfrute de las vacaciones permiten "…por una parte al derecho de todo trabajador de tener un descanso y por otra, a la posibilidad del empleador de garantizarse mayor eficiencia con el descanso del primero." (Resoluciones de la Sala Constitucional número 2004-02615 de las 10:54 horas del 12 de marzo del 2004, que reitera los votos 2002-10944 de las 15:12 del 20 de noviembre del 2002, 2001-13075 de las 15:58 horas del 19 de diciembre del 2001, el N°2000-07391 de las 15:59 horas del 22 de agosto del 2000, 2003-13131 de las 14:59 horas del 11 de noviembre del 2003, 2003-09415 de las 10:30 horas del 5 de setiembre del 2003).

Por su parte, la Sala Segunda de la Corte...

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