Dictamen n° 290 de 03 de Diciembre de 2012, de Instituto Mixto de Ayuda Social
Emisor | Instituto Mixto de Ayuda Social |
3 de diciembre, 2012
C-290-2012
Señora
Mayra Díaz Méndez
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Con fundamento en el artículo N°157 del Código de Trabajo, ¿Es posible entender que para el cálculo por concepto de vacaciones que le corresponde a los funcionarios del IMAS, deben reconocerse las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador durante las últimas 50 semanas, por lo que, como consecuencia podría significar que al funcionario (a) que disfrute en tiempo de sus vacaciones, se le deba cancelar adicionalmente al salario, un monto adicional en razón de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en las últimas cincuenta semanas?
Adjunto se nos remite el criterio del Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social, emitido por oficio AJ-C-0891-08-2011, en el que se concluye:
“Se debe entender del estudio de las normas y jurisprudencia supra indicadas, la obligación por parte del empleador de reconocer las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador durante las últimas 50 semanas, para proceder al cálculo que por concepto de vacaciones le corresponde, lo que debe ajustarse en el caso del IMAS para cada funcionario y programa de vacaciones, de conformidad con los años de servicios que tenga.
Este reconocimiento debe de darse tanto para los funcionarios para el sector público como los del sector privado, sin hacer distinción entre las normas cobijan ambos tipos de funcionarios.
Se conocen como remuneraciones extraordinarias, aquellas gratificaciones que se satisfagan de manera complementaria y permanente y que se agregan a la retribución base para compensar, éstas deben ser tomadas en consideración para el cálculo de la remuneración por concepto de vacaciones se haga al trabajador.”
I. SOBRE LAS VACACIONES
Las vacaciones son un descanso anual pagado a que tiene derecho todo trabajador de conformidad con los artículos 59 de
ARTÍCULO 59.-
“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”
ARTICULO 153.-
“Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.”
Al respecto, este Órgano Asesor ha señalado en su Dictamen C-433-2005 16 de diciembre de 2005, lo siguiente:
“De la naturaleza jurídica de las vacaciones.
“el beneficio de las vacaciones responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como de su empleador: a) por una parte, es evidente el derecho del cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso que a nivel constitucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud (artículo 21 de
De esta forma, el disfrute de las vacaciones permiten "…por una parte al derecho de todo trabajador de tener un descanso y por otra, a la posibilidad del empleador de garantizarse mayor eficiencia con el descanso del primero." (Resoluciones de
Por su parte,
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