Dictamen n° 056 de 26 de Marzo de 2010, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

26 de marzo, 2010

C-56-2010

Licenciado

César Quirós Mora

Auditor Interno

Consejo de Seguridad Vial

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° A.I.-

10-217 de 9 de marzo último, mediante el cual consulta en relación con la competencia o incompetencia de las municipalidades para establecer infracciones y cobrar multas sobre las mismas vía reglamento, sobrepasando el ámbito de lo autorizado por la Ley 3580 y que corresponde a conductas tipificadas y objeto de sanción en la Ley de Tránsito. Estima el consultante que los ingresos que las municipalidades están percibiendo por el producto de las infracciones establecidas en los reglamentos municipales deberían ingresar al Fondo de Seguridad Vial.

Adjunta Ud. el oficio AL-147-2010 de la Asesoría Legal de COSEVI, en el cual se indica que conforme el artículo 10 de la Ley de Administración Vial el destino único de la sanción a las conductas infractoras de la Ley de Tránsito es el Fondo de Seguridad Vial, por lo que los reglamentos municipales no pueden fijar un destino distinto. Las municipalidades únicamente fijar tasas en relación con los estacionómetros. Agrega que “por hechos que ocurran dentro de los ámbitos territoriales de las municipalidades, que sean sancionados en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 tampoco existe un menoscabo total en torno al producto de las infracciones para las municipalidades, pues la misma ley en su artículo 224 señala que un 10% del producto de las infracciones corresponde a las mismas, de modo que en definitiva esos recursos en una porción sí ingresarán a sus arcas”. Concluyen que los municipios están cobrando las multas a título personal, como si estuviesen autorizados para ello. Por lo que no hay una declaratoria formal que establezca que hay recursos indebidamente recaudados y direccionados, por lo que no es posible ordenar que el producto de la actividad de los municipios se dirija al COSEVI.

A.-

LA CONSULTA ES INADMISIBLE

Planteada así la consulta, se determina que la Auditoría Interna cuestiona los reglamentos emitidos por algunas municipalidades. Cuestionamiento que concierne tanto la competencia para reglamentar como el contenido de la reglamentación. En ese sentido, se desea que la Procuraduría se pronuncie sobre la competencia de la Municipalidad para establecer infracciones y sancionarlas por medio de multas y la posible infracción...

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