Dictamen n° 237 de 07 de Junio de 2006, de Municipalidad de Belén

EmisorMunicipalidad de Belén

C-237-2006

7 de junio de 2006

Señora

Marielos Segura Rodríguez Alcaldesa Municipal

Municipalidad de Belén

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N° AM-O-23-2006 de fecha 30 de enero del año en curso, recibido en este despacho el día 8 de febrero siguiente, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre:

“(…) la procedencia legal de que la Administración Municipal proporcione, suministre o cancele, los alimentos o refrigerios del personal municipal (policías, trabajadores u operarios de las diversas cuadrillas, entre otros) que laboran en tiempo extraordinario, o bien fuera de la jornada ordinaria.”

Para dar cumplimiento al requisito de admisibilidad contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, el correspondiente criterio jurídico fue aportado el día 15 de febrero del año en curso, en virtud de la prevención que les fuera girada en tal sentido.

I.-

Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante

Mediante oficio N° DJ-289-2003 de fecha 14 de agosto del 2003, suscrito por el licenciado Francisco Ugarte Soto, a solicitud del Alcalde de ese entonces, señor Víctor Víquez Bolaños, en lo que interesa se concluye:

“(…) no existe fundamento legal ni reglamentario, para reconocer el pago o reconocimiento por concepto de gastos de alimentación o refrigerio a los servidores que laboren fuera de la jornada ordinaria.

(…) en aplicación del principio de previsión, los servidores públicos deben adoptar las medidas necesarias, no solo para asistir al lugar donde presta el servicio, sino proveerse sus propios alimentos, durante la ejecución de sus labores tanto en la jornada ordinaria, como en la extraordinaria.

(…) en aplicación del principio de legalidad, ninguna autoridad municipal, puede autorizar el pago o reconocimiento a los servidores por concepto de gasto de alimentación o refrigerio. Quedan a salvo, los casos de excepción en que los servidores se trasladan fuera del cantón, o bien cuando, cumplen los requisitos legales y reglamentarios para que se les reconozca el pago de viáticos.”

II.-

El Principio de Legalidad como base de toda actuación administrativa

De frente a la consulta que aquí nos ocupa, como órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración, cabe enfatizar, en primer término, que para establecer si la institución puede actuar en determinado sentido, debemos ante todo valorar la situación bajo la óptica del denominado Principio de Legalidad, mandato de raigambre constitucional que constituye la base fundamental de toda la actividad administrativa.

En efecto, el artículo 11 de nuestra Constitución Política dispone:

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas." (Así reformado por Ley N° 8003 del 8 de junio del 2000)

Por su parte, la Ley General de la Administración Pública, haciendo eco y desarrollo del citado principio, señala en lo conducente:

“Artículo 11.-

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.”

Asimismo, valga traer a colación lo que esta Procuraduría General ha expresado sobre el tema en el dictamen N° C-128-2002 del 24 de mayo del 2002, cuando con toda claridad explica:

“Debemos recordar que, en el Estado democrático, el ejercicio del poder es limitado; está sujeto a reglas previas y precisas, las cuales delimitan la competencia de los órganos y...

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