Dictamen n° 063 de 14 de Febrero de 2005, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia
C-063-2005
14 de febrero de 2005

Señora
Patricia Vega Herrera
Ministra de Justicia y Gracia
S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a sus oficios DM-2045-10-2004 del 6 de octubre del 2004 y DM-086-01-2005 del 12 de enero del 2005, en el que se solicita el criterio de este Órgano Asesor sobre los siguientes cuestionamientos:

Ó¿Conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N.° 7978, es legalmente posible decretar el abandono de la gestión en aquellos casos donde notificado el traslado de la oposición, los interesados no contesten la misma ni insten el curso del procedimiento en el plazo establecido para este efecto?”

Ó¿Es factible decretar el abandono de la gestión contemplado en el artículo 85 de la Ley N.° 7978, en aquellos casos donde el solicitante no conteste las objeciones indicadas en el artículo 14 de la referida ley, ni tampoco inste el curso del proceso dentro de los seis meses posteriores?”

A cada uno de los oficios referidos, adjunta Ud. los dictámenes de la Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial, N.° AJ-RPI-552-2004 del 7 de setiembre del 2004 y N.° AJ-RPI-020-2005 del 7 de enero del 2005. En el primer dictamen, después de realizarse un análisis sobre el impulso procesal, la deserción en materia procesal civil, la caducidad en la jurisdicción contencioso administrativa y el abandono en materia de marcas y otros signos distintivos se concluye que aun y cuando el artículo 16 de la Ley N.° 7978 dispone que es obligación del Registro resolver las oposiciones no contestadas, bien puede interpretarse que es factible decretar el abandono de la gestión, con fundamento en el artículo 85 de la Ley N.° 7978, cuando notificada la oposición al solicitante, éste no la conteste ni inste el curso del procedimiento. Por su parte, en el dictamen rendido mediante el oficio N.° AJ-RPI-020-2005, se concluye que en tanto la finalidad del artículo 85 de la Ley es sancionar la inercia de las partes, resulta factible decretar el abandono de la gestión en los casos en que el solicitante no conteste las objeciones indicadas en el artículo 14 de la Ley, ni inste el curso del procedimiento dentro de los seis meses posteriores a su notificación.

Para atender esta consulta nos referimos a los principios generales y al procedimiento que rige la inscripción de marcas, para posteriormente analizar, específicamente, los procedimientos de oposición y de análisis de fondo de la solicitud, con el fin de determinar si la figura del Óabandono” les resulta o no aplicable.

A.-

LA INSCRIPCIÓN DE MARCAS

Los procedimientos para el registro de marcas se rigen por los principios generales sobre la adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual, de allí que se hará referencia a los referidos principios, para posteriormente reseñar el procedimiento de inscripción en la legislación nacional.

1.-

Principios Generales

La propiedad intelectual, como entidad garante de las creaciones del ingenio humano, (dictamen C-278-98 del 21 de diciembre de 1998) tiene fundamento constitucional. El artículo 47 de la Carta Magna dispone que todo autor, inventor, productor o comerciante Ӆgozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. Como se observa, se trata de la protección de las obras y creaciones del ser humano, producto de su individualidad, de modo tal que se le asegure no sólo su titularidad ante terceros sino los eventuales beneficios económicos que de las mismas pueda derivar.

La protección de las obras literarias, los inventos y las marcas de fábrica, entre otras, constituye actualmente parte fundamental de las regulaciones internacionales sobre el comercio. La discusión sobre propiedad intelectual fue incluida por primera vez en el sistema multilateral del comercio a través de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Internacionales (1986-1994). Discusión ésta que dio como resultado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo de los ADPIC), incluido como Anexo 1C del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay del 15 de abril de 1994 (Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio ÍOMC-).

Ahora bien, de forma previa al Acuerdo de la OMC, la comunidad internacional había adoptado diversos instrumentos en la materia tales como la Convención de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, la Convención sobre Derechos de Autor, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), la Convención de Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes y el Convenio Constitutivo del Arreglo de Lisboa, relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

Sin embargo, fue con el Acuerdo de los ADPIC que los Estados Miembros se comprometieron a emitir legislación acorde con los niveles mínimos de protección allí establecidos (Artículo 1).

Entre las obligaciones generales de los Miembros se encuentra el garantizar que los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual permitan la adopción de Ómedidas eficaces” contra las infracciones a los referidos derechos. Las legislaciones nacionales también deben contar con recursos Óágiles” para prevenir las infracciones, y con recursos que constituyan Óun medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones” (artículo 41 inciso 1). De esta forma, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Costa Rica con el Acuerdo de la OMC, adoptado mediante Ley N.° 7475 del 26 de diciembre de 1994, se emite la Ley N.° 8039 del 12 de octubre del 2000, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la Ley N.° 7978 del 1 de febrero del 2000, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Para efectos de la consulta planteada ante esta Procuraduría, interesa reseñar las obligaciones de los Miembros de la OMC en torno a los principios que deben regir la protección de la propiedad intelectual. El Acuerdo de los ADPIC dispone al efecto:

ÓArtículo 41

….

2.-

Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios.

3.-

Las decisiones sobre el fondo de un caso se formularán, preferentemente, por escrito y serán razonadas. Se pondrán a disposición, al menos de las partes en el...

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