Dictamen n° 247 de 15 de Junio de 2006, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

C-247-2006

15 de junio de 2006

Licenciada

Heilin Rojas Madrigal

Asesora legal

Departamento de Recursos Humanos

Ministerio del Ambiente y Energía

Presente

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DRH-AJ-106-06 de fecha 6 de junio del 2006, mediante el cual se solicita a este órgano superior consultivo técnico jurídico, emitir criterio en relación con los puestos de confianza, concretamente si les corresponde el pago de preaviso y auxilio de cesantía al concluir el período por el cual fueron nombrados.

I. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Concretamente, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra ley orgánica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, entre ellos del texto supra citado, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la gestión. En ese sentido se ha manifestado:

“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.

* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.

*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley,...

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