Dictamen n° 186 de 30 de Octubre de 1989, de Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

EmisorConsejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN JOSE, COSTA RICA C - 186 - 89 San José, 30 de octubre de 1989 Licenciado William Araya C. Auditor Interno Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº SE-0355-89 de 24 de abril de 1989, por medio del cual formula ante este Despacho una consulta de car.+acter jurídico, relacionada con el reconocimineto de la antigüedad (para efecto del cálculo de aumentos por antigüedad y otros derechos laborales), a favor de ciertos servidores de esa Entidad que anteriormente habían sido contratados por la Organización de Estados Americanos, por vía de un "Contrato de Servicios Profesionales", cuya prestación se realizaba en proyectos de investigaicón del CONICIT.

Manifiesta usted que, "Para la coordinación de estos proyectos se nombra ante la OEA un Coordinador del Proyecto, que es el funcionario del CONICIT a cargo del mismo, en el desarrollo del Proyecto se contrata personal , el cual es contratado por el Coordinador del Proyecto, vía un "Contrato de Servicios Profesionales", dicho contrato es enviado a aprobación de la OEA, esta organización una vez aprobado el mismo gira directamente los honorarios al contratista, según lo establecido en el contrato.

El contratista labora en las instalaciones físicas del CONICIT, bajo la supervisión del Coordinador del Proyecto, cumpliendo los horarios laborados y otras regulaciones de la Institución. Estos contratos se extienden ordinariamente por periodos superiores al año". Agrega usted que a algunas de esas personas, luego del vencimiento del término del contrato se les ha nombrado como servidores regulares de esa Entidad y por ello reclaman la consideración de ese tiempo para los efectos indicados. Indica finalmente que la consulta se formula en razón de que el criterio de esa Auditoría no concuerda con el sostenido por la Asesoría Legal de la Institución. En este último, para razonar su posición, lo único que se sostiene es que: "...según especialistas en la materia consultados, se da una relación laboral entre el CONICIT y esta persona (se refiere a uno de esos casos), por lo que debe procederse a reconocer sus derechos laborales". Se adjunta copia de dicho criterio legal y de un ejemplar del "Contrato de Servicios Profesionales" que se suscribe con esas personas.

Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con la información que se suministra en la documentación aportada, concretamente el ejemplar del "Contrato de Servicios Profesionales" que se suscribió con una de esas personas, existe una cláusula (la tercera) que parece ser incompatible con las características o naturaleza propias de un contrato de servicios profesionales. Allí se expresa que: "El contratista prestará sus servicios dentro del horario establecido por el CONICIT, como horas de oficina y disfrutará de los feriados y los asuetos que observe el "CONICIT" . Tal sujeción a horarios y disfrute de los feriados, además de que no rima con el resto del clausulado, constituye una manifestación típica del elemento de subordinación, que es uno de los que caracterizan al contrato de trabajo. De ahí que, salvo que para la prestación de los sevicios profesionales sea indispensable contar con material o equipo a que sólo se puede tener acceso cuando el resto del personal de la Institución está laborando, no entendemos a qué puede obedecer la inclusión de dicha cláusula en un contrato cuya característica fundamental es precisamente la independencia absoluta del contratista en sus tareas...

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