Diferencial cambiario

En la sentencia 552-F-S1-2011 del pasado 5 de mayo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación contra el fallo 1496-2009 del Tribunal Contencioso Administrativo, podría haber dado el golpe de gracia a la pretensión de gravar las ganancias cambiarias con el impuesto sobre la renta.

La sentencia de casación respaldó el criterio de los juzgadores, para quienes 'es el canon 8 del Reglamento a la Ley referida, el que introduce las diferencias cambiarias originadas en moneda extranjera, relacionadas con operaciones del giro habitual del contribuyente, lo que consideran contrario a derecho, puesto que el hecho generador no puede ser creado por norma reglamentaria. Su creación vía reglamento resultaría violatoria, no sólo del principio de jerarquía de las normas, regulado en el mandato 129 de la Constitución Política y el cardinal 2 del CNPT, sino también del de reserva de ley, estipulado por el canon 121.13 constitucional'.

Es cierto que esta sentencia no es todavía vinculante para otros casos en conocimiento de la Administración Tributaria o del Tribunal Fiscal, pero...

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