Modifica directriz DRBM-DIR-003-2013 'Procedimiento para la desinscripción y reinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo, deroga directriz DRBM-DIR-005-2011 y DRBM-DIR-001-2013', de 4 de Septiembre de 2013

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ Nº DRBM-DIR-004-2013

De: Dirección de Bienes Muebles Para:

Coordinadores, Registradores, Departamento de Placas,

Dirección de Regionales, Dirección de Servicios

Registrales y Aseguradoras.

Asunto: Modificación a directriz DRBM-DIR-003-2013 Fecha: 4 de setiembre del 2013.

En observancia al artículo 157 de la Ley de Tránsito que

prohíbe la reinscripción de vehículos con declaratoria de pérdida total, se modifica la directriz N°

DRBM-DIR-003-2013, para que en adelante el apartado tercero se lea de la siguiente manera:

III.—Reinscripción:

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de Transito publicada el 26 de octubre del 2012. Se prohíbe la reinscripción de vehículos con declaratoria de pérdida total, salvo en los casos en que la pérdida no sea de tipo estructural y que la declaratoria haya ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito. En tales casos procederá la reinscripción cuando el propietario registral en su condición personal o por medio de apoderado con facultades suficientes para el acto solicite la reinscripción cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud de reinscripción debidamente autenticada al Diario del Registro de Bienes Muebles,

    transcrita en papel de seguridad y acompañada de boleta de seguridad del notario.

  2. La solicitud deberá contener la identificación del vehículo respecto de sus características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR