Resolución

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022644786
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Dirección de Administración

y Gestión de Personal.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE PERSONAS TRABAJADORAS AD-HONOREM EN

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1ºÁmbito de aplicación.

El presente Reglamento regula la prestación de servicios de personas trabajadoras ad-honorem en la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja).

Artículo 2ºDe los fines.

La prestación de servicios de personas trabajadoras Ad-honorem en la Caja tiene los siguientes fines:

a) Fortalecer la prestación de servicios en aquellos procesos que la Institución requiera por periodos determinados.

b) Atender eventos de emergencia, así declarados a nivel institucional o país, cuando se requiera contar con la mayor cantidad de personas trabajadoras para su atención oportuna y mitigar sus efectos en el menor tiempo posible.

c) Aprovechar la formación y experiencia del recurso humano que ofrece prestar sus servicios en esta modalidad.

Artículo 3ºDel servicio ad-honorem.

Se entiende como trabajo ad-honorem el servicio prestado de forma gratuita y excepcional, por una persona que adquiere la investidura de funcionario público mediante la firma de un convenio que refleje la voluntad institucional y la propia, mediante el cual acepta la gratuidad de la prestación ofrecida y adquiere los derechos, deberes y obligaciones propios del servicio público.

Artículo 4ºDe la condición de persona trabajadora ad-honorem.

La condición de persona trabajadora ad-honorem se obtiene mediante la firma de un convenio de prestación de servicios para realizar actividades propias de sus conocimientos, por períodos definidos y previa verificación de que cumple con los requisitos para el desempeño del puesto y aprobación de un plan de actividades, enmarcadas por la jefatura respectiva y avalada por la autoridad superior del centro que suscribe el convenio.

Artículo 5ºDe los derechos de la persona en la modalidad ad-honorem.

Esta modalidad de prestación de servicios no genera derechos laborales por conceptos salariales, por lo que las personas que voluntariamente accedan a esta figura tampoco serán consideradas dentro del régimen ordinario de la Institución, para efectos de nombramientos interinos ni serán parte de los registros de elegibles ni susceptibles a sustitución salvo por otra persona contratada en esa misma modalidad.

No obstante, para efectos de experiencia laboral, podrá ser acreditada para el cumplimiento de requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 6ºCondiciones de Ingreso.

Toda persona contratada ad-honorem podrá optar para ser contratada bajo el régimen ordinario, siempre y cuando la necesidad de prestación de servicios así lo requiera, para lo cual deberá previamente someterse al proceso de ingreso establecido institucionalmente en igualdad de condiciones que las demás personas oferentes.

Artículo 7ºDe la aprobación de prestación de servicios ad-honorem.

La aprobación de la prestación de servicios ad-honorem corresponderá a la máxima autoridad del centro, quien conformará un expediente con los atestados y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Aceptada la prestación de servicios ad-honorem, la jefatura respectiva debe proceder con el juramento de la persona para concederle así la investidura de servidor público, procediendo a suscribir el convenio respectivo por las partes.

Artículo 8ºDel registro de la persona trabajadora ad-honorem.

Corresponderá a la Dirección de Administración y Gestión de Personal, llevar un registro actualizado de las personas que han suscrito un convenio como persona trabajadora Ad-honorem en la Institución, para lo cual será responsabilidad de la máxima autoridad del Centro donde presta los servicios la persona, comunicar toda firma de convenios a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente, quien a su vez remitirá un informe mensual consolidado, de los convenios suscritos a la Dirección Administración y Gestión de Personal para la actualización del registro respectivo.

Artículo 9ºDe las actividades a desarrollar por la persona trabajadora ad honorem.

Las actividades que desarrolle una persona trabajadora ad-honorem, en el marco de este Reglamento, serán acordes con sus conocimientos y en ningún caso generan obligación pecuniaria ni salarial por parte de la Caja, quién deberá proporcionar todas las condiciones necesarias para que pueda cumplir adecuadamente con el desempeño de su labor.

Artículo 10.—Del desarrollo de las actividades de la persona trabajadora ad-honorem.

El servicio ad-honorem se podrá brindar en las áreas de prestación de servicios, investigación, asesoría, técnica, profesional, docencia, recreación, o en cualquier otra área de interés de la Administración.

La prestación del servicio ad-honorem, se debe dar únicamente para atender labores de carácter extraordinario en un plazo definido. Cuando se requiere labor ad-honorem para realizar funciones ordinarias a plazo indefinido, se deberá requerir autorización expresa de la Gerencia respectiva.

En el caso de la prestación de servicios de atención directa a los usuarios, será responsabilidad de la máxima autoridad del centro la aprobación de las actividades por desarrollar.

La persona trabajadora ad-honorem deberá cumplir en el desarrollo de sus actividades con el ordenamiento jurídico vigente, respecto a la actividad a desarrollar.

Artículo 11.—De las condiciones y facilidades para el ejercicio ad-honorem.

La jefatura inmediata será la responsable de definir las condiciones, requerimientos y facilidades indispensables para el desarrollo de la actividad de la persona trabajadora ad-honorem. Cuando la actividad por realizar involucra la utilización de equipo o instrumental de uso delicado o restringido, deberá contarse previamente con el criterio de la jefatura inmediata.

En caso de requerirse capacitación, orientación e inducción para la gestión de los servicios ad-honorem, la institución la brindará de manera gratuita, con los recursos establecidos para ello y según las disponibilidades existentes.

Artículo 12: De las condiciones que debe cumplir la persona trabajadora ad honorem.

Para recibir la designación de persona trabajadora ad-honorem, se deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Cumplir con las pruebas de ingreso, cuando se trate de atender labores ordinarias, salvo las situaciones de emergencia debidamente declaradas.

b) Cumplir con los requisitos necesarios para la labor por desempeñar, conforme con lo estipulado en el Manual Descriptivo de Puestos vigente en la Institución.

c) No tener impedimentos, incompatibilidades o limitaciones para el ejercicio de cargos públicos, ni situaciones que puedan derivar en conflictos de intereses, situación que debe quedar debidamente acreditada mediante la declaración jurada.

d) Contar con la aprobación de la jefatura del Servicio donde va a desempeñar sus funciones.

e) Contar con el visto bueno de la máxima autoridad del centro o Gerencia, según corresponda.

f) Ser juramentado como persona funcionaria pública.

g) Firmar el convenio para nombramientos ad-honorem establecido por la Institución.

Artículo 13.—De las jornadas, horarios y descansos de la persona trabajadora ad-honorem.

El aporte en tiempo total de las personas trabajadoras ad-honorem, debe respetar las jornadas laborales establecidas en la Institución y los horarios deben responder a la necesidad de los servicios. En ningún caso pueden establecerse convenios con jornadas inferiores a 1/4 de tiempo.

No obstante, excepcionalmente y con la debida justificación por parte del director del Centro, en beneficio del servicio público que se brinda, no estará sujeto a la jornada inferior establecida, en el tanto se pacte por cantidad de labores a realizar (a destajo), lo cual deberá quedar debidamente especificado en el convenio ad-honorem.

La persona trabajadora ad–honorem tendrá los mismos días libres, semanales o por vacaciones ordinarias o profilácticas establecidas en la institución, según el puesto que desempeñan.

Artículo 14.—Causales de suspensión del convenio ad-honorem.

La Caja, se reserva el derecho de prescindir de los servicios de la persona trabajadora ad-honorem cuando se diera alguna de las siguientes causales:

a) Por conducta inmoral, injuriosa, calumniosa o agresiva (física o psicológica) de la persona trabajadora ad-honorem contra personas usuarias o funcionarios (as) institucionales, dentro o fuera de la Institución.

b) Por sentencia penal firme en contra de la persona trabajadora ad-honorem mientras dura la condena o hasta la prescripción de la pena.

c) Por comisión de delito, por parte de la persona trabajadora ad-honorem, contra el patrimonio, las personas usuarias y funcionarios (as) de la Institución.

d) Por incumplimiento, sin causa justificada, de los compromisos asumidos al aceptar el convenio ad-honorem, según los términos suscritos para este fin.

e) Por presentar documentos falsos o alterados o brindar información, testimonios o declaraciones falsas, en relación con sus cualidades, grados y conocimientos, que hagan a la Caja incurrir en error.

f) Por incumplir con la normativa institucional vigente, con efectos graves para los usuarios, personas trabajadoras institucionales o para la Institución en general.

g) Por no guardar el deber de confidencialidad sobre la información a la que tiene acceso, producto de su prestación de servicio.

h) Por evidente incapacidad o ineficiencia en la realización de los compromisos adquiridos como persona trabajadora ad-honorem.

i) Por incurrir en las prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo, con las indicaciones que al respecto hace el artículo 81 así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la Institución.

j) Cuando se el cese de la necesidad que dio origen a la suscripción del convenio de persona trabajadora ad-honorem.

k) A solicitud expresa de la persona trabajadora ad-honorem.

Previa resolución en firme de la pérdida de la condición de persona trabajadora ad honorem, la persona tiene...

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