DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LP-000001-01 Contratación de construcción de planta de tecnologías de agregación de valor agropecuario de la zona sur
Número de registro | IN2019372163 |
Fecha de publicación | 22 Agosto 2019 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
CON RECARGO EN EL ÁREA
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LP-000001-01
Contratación de construcción de planta de tecnologías
de agregación de valor agropecuario de la zona sur
Mediante Acuerdo de Junta Directiva 39523 Sesión N° 3019 (Ord) Art. 4° celebrada 31-07-2019 en su por tanto, dispone:
Declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2019LP-000001-01 “Contratación de construcción de Planta de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de la Zona Sur”, con base en la recomendación de la Gerencia General, remitida mediante oficio GG 659-2019, con fecha del 29 de julio del 2019. Acuerdo firme
Esto conforme a lo señalado en oficio RB 665-2019 en el que se indica, que mediante oficio AMMP-246-2019 suscrito por los Ingenieros Leda Ramírez Morales y Luis Diego Carvajal, quienes analizaron las dos ofertas presentadas, se concluye que ninguna de ellas es elegible por las siguientes razones:
1. La empresa Construcciones Peñaranda S. A., mediante su nota CP-CNP-03-2019, del 12 de julio anterior (se adjunta copia), la que da respuesta a nuestro oficio AMMP 236-2019, indica que la Infraestructura externa para suministro de agua potable, componente indicado en la línea 1.3.1.3 del Formulario PRE-2 publicado en La Gaceta Nº 99 “Licitación Pública N° 2019LN-000001-01 Contratación de construcción de Planta de Tecnologías de Agregación de valor Agropecuario de la Zona Sur. Modificaciones, Prórrogas y Aclaraciones. Artículo 60 Reglamento de Ley de Contratación Administrativa”, no fue incluido en su oferta, por lo que dicha oferta está incompleta, condición que provoca que no sea sujeto de adjudicación, considerando lo dispuesto en el artículo Nº 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
2. La oferta presentada por la empresa Navarro y Avilés S. A., mediante su nota CNP-Planta05, mantiene el precio de su oferta, el cual es por 1,436,500,000.00 colones (mil cuatrocientos treinta y seis millones quinientos mil colones), y el presupuesto con el que cuenta la Institución para este proyecto es de 1,286,556,087.00 (mil doscientos ochenta y seis millones quinientos cincuenta y seis mil ochenta y siete colones), por lo que se sobre pasa en 149,943,913.00 (ciento cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos trece colones), monto que el CNP no puede subsanar, por lo que se considera un precio inaceptable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 30, inciso c)...
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