Resolución

Fecha de publicación03 Octubre 2019
Número de registroIN2019387710
EmisorCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CON RECARGO EN EL ÁREA DE

SERVICIOS INSTITUCIONALES

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

DE CONTROL INTERNO DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y LA

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Generalidades

CAPÍTULO 1

Del Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Institución, que, por jerarquía, ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas u operativas en los procesos que ejecuta la administración activa.

Artículo 3º—Definiciones. A fin de facilitar la lectura y comprensión de este reglamento se entenderá por:

a) LGCI: Ley General de Control Interno 8292

b) CGR: Contraloría General de la República

c) SCII: Sistema de Control Interno Institucional

d) SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional

e) CNP: Consejo Nacional de Producción

f) FANAL: Fábrica Nacional de Licores

g) CANCI: Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de Normativa de Control Interno

h) UTCI: Unidad Técnica de Control Interno

CAPÍTULO II

De los Requisitos para la Operación del SCII

Artículo 4º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber:

a. Estructura que soportará la operación del SCII

b. Responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII

c. Políticas, directrices, metodologías

d. Cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

Artículo 5º—De las responsabilidades y roles. Se le asignará a cada uno de los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa vinculados (as) con la operación del SCII; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley 2035 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y sus reformas, la Ley 8292 - Ley General de Control Interno, Reglamento Autónomo de Operación y Servicios del CNP, Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores, los Manuales de Organización y Funciones, el Manual de puestos de la Institución y los procedimientos permanentemente actualizados; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad de este Sistema.

Artículo 6º—De las actividades del SCII. De acuerdo con la LGCI las autoevaluaciones del SCII y la valoración de riesgos serán los mecanismos que deberá utilizar la Administración Activa (máximo jerarca administrativo y titulares subordinados) para obtener información relevante que permita corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y, por ende, mejorar la operación del SCII.

Para la recopilación de esta información se deberán aplicar las directrices, instrumentos y metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo institucional defina para tal efecto y que deben estar fundamentadas en la normativa que emane de la Contraloría General de la República como órgano rector en esta materia.

CAPÍTULO III

De la operación del sistema de control interno institucional

Artículo 7º—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales, funcionales, roles y responsabilidades que deberán asumir los funcionarios y órganos participantes; como complemento a lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

Artículo 8º—Niveles funcionales. Para la operación del SCII se definen los siguientes seis niveles funcionales:

a) Decisión política del SCII, corresponde a la Junta Directiva.

b) Rectoría del SCII, corresponde a la Gerencia General.

c) Coordinación Institucional de las acciones relacionadas con el SCII, corresponde a la Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de Normativas de Control Interno (CANCI).

d) Implementación de las acciones tomadas por la CANCI para el fortalecimiento del SCII, corresponde a la Unidad Técnica de Control Interno (UTCI) y los Enlaces de Control Interno.

e) Gestión, Supervisión y Fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del SCII, corresponde a los titulares subordinados.

Artículo 9º—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Institución, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo anterior de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los jerarcas, Titulares Subordinados u órganos específicos, roles y responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su actuación.

Artículo 10.—Responsabilidades. De la Junta Directiva

Como órgano de decisión política institucional y componente funcional del SCII, le corresponde:

a) Aprobar la política institucional en materia de control interno.

b) Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

c) Conocer y aprobar el Informe Anual de Autoevaluación del SCII.

d) Conocer y aprobar el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

e) Conocer y aprobar el Plan de tratamiento de riesgos Institucionales.

De la gerencia general o subgerencia general:

Funcionario que ostenta la condición de Máximo Jerarca Administrativo, con los deberes y obligaciones que le imponen las leyes, reglamentos y disposiciones de Junta Directiva, En materia de Control Interno se constituye en el rector del SCII; responsable de:

a) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, según lo establece el artículo 100 de la Ley General de Control Interno (LGCI). Asimismo, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

b) Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno en la institución.

c) Velar por la implementación de los planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.

d) Conocer el informe anual sobre los resultados de la valoración y gestión de riesgos y aprobar los planes de acción para su mitigación.

e) Conocer los informes anuales sobre el seguimiento dado a la implementación de los planes de mejora derivados de la autoevaluación del SCII y de la valoración de riesgos; y, de ser necesario, tomar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias que juzgue pertinentes.

f) Asignar los recursos que sean necesarios para efectuar una adecuada administración de los riesgos institucionales y para fortalecer el SCII.

g) Todas las que se señalan en el Capítulo III de la LGCI.

h) Emitir directrices para la implementación del Plan de tratamiento de riesgos institucional,

i) Nombrar a los miembros integrantes de la UTCI.

j) Coordinar la CANCI

k) Presidir las reuniones de la CANCI.

De los Titulares subordinados: Directores Nacionales y Regionales, Coordinadores de Área, Profesionales Jefe y Administrador y Subadministrador de FANAL. Como encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por las Áreas bajo su cargo, en relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII; son responsables de:

a) Con base en la metodología establecida, solicitar a sus subordinados los resultados de la identificación y valoración de los riesgos realizada en el área funcional y procesos bajo su responsabilidad.

b) Analizar los resultados de la valoración de riesgos realizado en las áreas funcionales y procesos de los cuales es responsable.

c) Remitir a UTCI formalmente los resultados de la evaluación y seguimiento de riesgos de las áreas funcionales y procesos de los cuales es responsable; así como un informe de los planes que se implementarán para su tratamiento.

d) Gestionar los recursos necesarios, ante la Gerencia General; para el tratamiento de riesgos en las áreas y procesos a su cargo.

e) Analizar los resultados de la autoevaluación realizada al SCII en las áreas y procesos a su cargo.

f) Acatar los planteamientos de mejora que se deriven de los resultados de la autoevaluación practicada para el fortalecimiento del SCII en las áreas y procesos a su cargo; y remitidos formalmente por la Gerencia o Subgerencia General,

g) Gestionar los recursos necesarios, ante la Gerencia General o Subgerencia General, para la implementación de los planes de acción que se elaboren como producto de la autoevaluación anual del SCII.

h) Remitir a la UTCI un informe anual del resultado de la implementación de los planes de acción propuestos como resultado de la autoevaluación del SCII.

i) Aplicar periódicamente el instrumento que se establezca para medir la madurez de Control Interno y gestionar las medidas que demande el resultado de dicha evaluación.

j) Diseñar, implementar, controlar, evaluar y ajustar las medidas que demande el Plan de tratamiento de riesgos.

k) Documentar y archivar debidamente todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y del fortalecimiento del SCII.

l) Brindar a quien corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII.

m) Generar reuniones con el personal a...

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