Resolución

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675921
EmisorCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

En atención a lo solicitado por la Gerencia General en su oficio: GG-OFIC-877-2022 de fecha 25 de agosto del 2022 y según lo dispuesto en el acuerdo de junta directiva: 440035, sesión: 3111 (Ord.), artículo 4°, celebrada el 24 de agosto del 2022, en cual indica en su, Por tanto,

Modifíquese el Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional a efecto de suprimir de su texto la participación de una Dirección de Programas Especiales; en los artículos 13, 28, 29, 30, 31, 37 y 50 según como de seguido se expone:

Artículo 13.—Corresponde a la Subgerencia General la administración del componente de compras-ventas del PAI del CNP con las siguientes funciones: ...”

Artículo 28.—Crease la Comisión Técnica Institucional conformada por la Subgerencia General y los Directores (as) de Mercadeo y Agroindustria y Calidad Agrícola o quiénes los representen, los cuales tendrán a su cargo la aprobación del registro de suplidores, así como las tareas que le han sido asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Esta será presidida por la Subgerencia General.

Artículo 29.—La inscripción y registro del suplidor categorizado como grande alternativo será aprobada por la Junta Directiva del CNP por recomendación fundamentada de la Comisión Técnica. La suplencia que brinde este proveedor estará condicionada a que los suplidores prioritarios o de interés institucional registrados ante PAI, no dispongan del producto o las condiciones del servicio demandado.

Artículo 30.—La Comisión técnica hará de conocimiento de la Junta Administrativa, para que sea elevado ante la Junta Directiva, la recomendación de la introducción de nuevos productos. Asimismo, le corresponderá conocer el inventario físico de mercancías en Bodega preparado por la Subgerencia General y emitir el informe de su resultado a la Gerencia General, según lo normado en el artículo 13°, inciso1) del presente reglamento.

Artículo 31.—Recibir de parte de la Subgerencia General el reporte de la compra de producto importado y proceder con su análisis y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento.”

Artículo 37.—El mecanismo para fijar el precio de compra en todas las líneas de productos será tomando como referencia el precio del mercado regional detallista menos el margen de operación del CNP, así como también las referencias de las cotizaciones de los suplidores. Para tales efectos se realizarán monitoreos periódicos a nivel nacional y cuadros comparativos que permitan cotejar las cotizaciones con los datos mencionados y a partir de ello definir el precio que se pagará al suplidor, labores a ser atendidas por las áreas técnicas competentes y coordinadas por la Subgerencia General, despacho que hará el análisis integral y ordenará la aplicación de los precios resultantes del estudio.

Artículo 38.—El mecanismo para fijare! precio de venta de los productos que suministra el PAI a las instituciones del Estado, es una actividad a realizar por las Dirección de Mercadeo y Agroindustria, y contemplará...:

Artículo 50.—En el supuesto de detectarse alguno de los incumplimientos señalados en la presente normativa, el Director Regional gestionará la denuncia ante la Subgerencia General quien tramitará el proceso que corresponda garantizando la aplicación de los...

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