DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN

Fecha de publicación31 Marzo 2020
Número de registroIN2020449517
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN

Dictado final dentro del procedimiento administrativo sancionatorio y de responsabilidad patrimonial (cobro de saldo al descubierto) contra la empresa Corporación de Soluciones medica RRC SA, derivada del incumplimiento de las condiciones pactas en la orden de compra N° 4071, expediente 2006cd-000387-1142, promocionado para adquisición de 4.550 tubos de crema para electrodo, electrocardiograma en humanos, código institucional 2-06-01-1770.

Por lo tanto,

Considerando el informe final de conclusiones emitido por el Órgano Director del procedimiento, el expediente de marras, las actuaciones de la administración dentro del debido proceso efectuado, lo rendido por la Asesoría Legal y lo acontecido en cuanto a los incumplimientos de la empresa y de las actuaciones de la administración, resuelve:

Imponer a la empresa Corporación de Soluciones Médica RRC S.A., sanción de apercibimiento, por el incumplimiento en la primera y segunda entrega de la orden 4071, conforme los hechos que fueron detallados anteriormente.

Diligenciar el respectivo cobro del saldo al descubierto por cláusula penal, correspondiente a un monto de €1.0184,50.

En virtud de la forma en que se desarrolló el presente caso y ante la posibilidad material de que no recuperar el dinero adeudado, por la inactividad de la empresa y teniendo en consideración los hechos detallados acontecidos en el caso, se instaure la debida investigación preliminar de lo ocurrido.

Contra este dictado final, procede fase recursiva, en el plazo establecido por ley, tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al comunicado de esta resolución, en grado de revocatoria ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios ven alzada la apelación ante la Gerencia de Logística.

Notificar a la parte lo resuelto mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ya que consta dentro del debido proceso que la misma se encuentra inactiva, por lo que no es posible efectuarla en el domicilio físico y en garantía del derecho de defensa como establece la ley, hacerlo por el medio establecido en estos casos particulares.

MSc. Miguel Salas Araya, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 1008-2020.—( IN2020449517 ).

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