Dirección General de Aduanas impide importar o exportar a quienes tenga deudas ante Tributación

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ACTUALIDAD TRIBUTARIA S.A.
Dirección General de Aduanas impide importar o exportar a
quienes tenga deudas ante Tributación
- Según comunicado No. DGA-030-2019 emitido recientemente
San José, 1 de noviembre 2019. De acuerdo a un comunicado emitido por la Dirección General de
Aduanas, el DGA-030-2019, quienes importen o exporten deberán estar al día con el pago de sus
obligaciones tributarias y obrero patronales, si quieren continuar con el proceso de importación o
exportación de mercancías.
Para Raymundo Volio, experto en derecho tributario de Actualidad Tributaria, esta resolución es una clara
afrenta a la libertad de comercio, el derecho al trabajo y un exceso no previsto en la ley.
Recientemente podemos consultar la situación tributaria de los contribuyentes en la página
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx, pero esa información está sesgada
toda vez que se incluyeron supuestas deudas ante Tributación que están pagadas y otras de plazos
mayores a los de la prescripción. He visto muchos ejemplos de supuestas deudas de hace más de 10 años
que se registran en esa base de datos y que los contribuyentes obviamente no tienen sus soportes
documentales, y ello obligaría a realizar una gestión ante la Dirección General de Tributación que demora
varios meses en su solución”, comentó Volio.
Según Volio, esto vendría a afectar toda exportación e importación de bienes, justo en el arranque de la
temporada navideña, pues el comunicado incluye además de los importadores y exportadores, a los
auxiliares de la función pública aduanera, es decir, agencias aduanales que son los responsables de
colaborar con la actividad fiscal del Estado.
El sistema informático Tecnología de Información para el Control Aduanero, será el encargado de verificar
esta información según el comunicado y procederán a impedir la gestión de importar o exportar sus
bienes.
El comunicado señala que se fundamenta en la ley de Fraude Fiscal, pero de acuerdo con Volio, los
artículos 18 bis y 131 bis, de la ley de Fraude Fiscal son los que regulan es la prohibición de contratar con
el Estado si existen deudas pendientes y para eso se facilita la creación de una plataforma de consulta
pública, diferente de lo que se está tratando en este caso al excederse en los alcances previstos en la ley.
“Limitar el derecho a la libertad de comercio no es una solución al fraude fiscal o los atrasos que pueda
tener una empresa con la administración tributaria. Esto mataría a un comerciante y no le permitiría
recuperarse, si es que tuviera alguna deuda. La situación fiscal del país no está para tomar acciones

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