Resolución

Fecha de publicación16 Julio 2020
Número de registroIN2020470621
EmisorCULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución CNSED-01-2020.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinte.

Considerando que:

1ºDe conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2º—El artículo 3 de la ley supra citada establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica; y que la determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

3º—El artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en adelante CNSED, es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4º—El artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° de esa misma ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la CNSED, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5º—El artículo 10 del Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dado por Decreto N° 40554-C de 29 de junio de 2017, dispone que una de las funciones de la CNSED es dictar normas sobre valoración de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley N° 7202, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6º—El artículo 24 del Reglamento Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo, establece que las instituciones consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la CNSED.

7º—El artículo 26 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación, deben someterse a una revisión, tanto del Cised como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura orgánica del ente productor. d- Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural. e- Cuando el Cised lo considere necesario.

8º—Mediante oficio DGAN-DAH-OCD-226-2020 de 23 de abril del 2020, el señor Javier Gómez Jiménez, jefe del Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional, solicitó lo siguiente a esta comisión: “En atención a la Declaratoria de Unesco adoptada por la Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA), relacionada con la necesidad de rescatar la producción documental relacionada con la pandemia originada por el coronavirus SARS-Cov 2, que da origen a la enfermedad Covid-19, se considera necesario que la CNSED realice una declaratoria general para los documentos en cualquier clase y tipo que se produzca, custodie o reciba, relacionados con este trascendental tema para nuestro país y el mundo, por las siguientes razones expresadas en el documento mencionado emitido por ALA: -En medio de esta crisis sanitaria mundial, el patrimonio documental es un recurso importante para ofrecer una perspectiva histórica sobre la forma en que los gobiernos, sus ciudadanos y la comunidad internacional han abordado las pandemias en el pasado. -Es necesario el registro de las expresiones artísticas y creativas de la humanidad, que constituyen una parte vital de nuestro patrimonio documental, son una fuente de conectividad social y de resistencia para las comunidades de todo el mundo. -Se requiere reunir materiales -tanto de los registros oficiales como de la sociedad en general, en línea y fuera de línea- a fin de garantizar una documentación lo más completa posible de la crisis. -Conservar la documentación sobre las respuestas predominantes al COVID-19, son ellas las que darán forma a la representación de esta pandemia para las generaciones futuras. -Que sea más accesible una memoria documental para los investigadores, los encargados de formular políticas, los profesionales de los medios de comunicación, los científicos y la comunidad en general. -Documentar la forma en que los gobiernos están haciendo frente a esta crisis sanitaria y económica, la forma en que los medios de comunicación están reaccionando ante ella, así como la forma en que están surgiendo nuevas expresiones de solidaridad que contribuyen a acelerar el ritmo de la digitalización.Por lo tanto,

Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 y 35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 y 24 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión...

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