DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Fecha de publicación09 Julio 2020
Número de registroIN2020469442
EmisorHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-014-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del diecisiete de junio del dos mil veinte.

Considerando:

I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Mediante el artículo 3° de la Resolución DGT-R-010-2020 de las ocho y cinco horas del treinta de abril del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 109 del 13 de mayo del 2020, se dispuso:

Artículo 3ºRequisitos para solicitar exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros. El interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, la “Solicitud de exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por las inversiones en instrumentos financieros” (formulario D-409) que estará disponible en www.hacienda.go.cr, menúServicios Tributarios” - “Otros Trámites tributarios y sus requisitos”. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal del administrador de los fondos o del ente exento. Si la solicitud la presenta un tercero, debe ser autorizada por el representante legal y la firma debe estar debidamente autenticada por un abogado o notario.

La solicitud de exención deberá acompañarse de:

a. Certificación de personería jurídica del ente exento, o bien del administrador de los fondos, según sea el caso, con una vigencia no mayor a tres meses contados desde su fecha de emisión, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento Tributario.

b. Tanto el ente exento, como quien administre fondo(s) exento(s) debe(n) estar inscrito(s) como obligado(s) tributario(s) ante la Dirección General de Tributación.

c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N° DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015 y sus reformas.

d. El solicitante, sea un ente exento o administrador de fondos exentos, debe estar al día con sus obligaciones tributarias formales y materiales, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social. Esto último será verificado por el funcionario tributario a cargo del estudio, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social > Servicios en línea > Patrono al día.

En caso de que el funcionario responsable del estudio, determine que el interesado no se encuentra al día en sus obligaciones, deberá prevenirlo para que en un plazo de diez días hábiles regularice su situación, so pena de procederse al archivo de la gestión.

e. Presentar el auxiliar de inversiones, según lo indicado en el artículo 7° de la presente resolución y cualquier otro documento o información que considere pertinente para apoyar su solicitud.

f. En el caso de las instituciones que por ley administran diferentes tipos de fondos, para realizar el trámite de exención respectivo, deberán aportar además de los requisitos citados anteriormente, el número de identificación -cédula jurídica-, asignada por el Registro de Personas Jurídicas a entidades que no se consideran legalmente con personalidad jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008 y criterio registral DGRN/01-2008 de 16 de setiembre del 2008, ambos mencionados en el considerando III anterior.

El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio, pudiendo la Administración Tributaria prevenir al interesado por una única vez, para que complete los requisitos omitidos en un plazo de diez días, so pena de procederse al archivo de la gestión, en caso de incumplimiento.”

III.—Lo indicado en el artículo 3° transcrito debe corregirse para aclarar algunos conceptos utilizados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºModificación. Modifíquese el artículo 3° de la resolución DGT-R-010-2020 de las ocho y cinco horas del treinta de abril del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 109 del 13 de mayo del 2020, para que diga:

Artículo 3ºRequisitos para solicitar exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros. El interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, la “Solicitud de exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por las inversiones en instrumentos financieros” (formulario D-409) (ver anexo N° 2) que estará disponible en www.hacienda.go.cr, menúServicios Tributarios” - “Otros Trámites tributarios y sus requisitos”. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal del administrador de los fondos o del ente exento. Si la solicitud la presenta un tercero, debe ser autorizada por el representante legal y la firma debe estar debidamente autenticada por un abogado o notario.

La solicitud de exención deberá acompañarse de:

a. Certificación de personería jurídica del ente exento, o bien del administrador de los fondos, según sea el caso, con una vigencia no mayor a tres meses contados desde su fecha de emisión, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento Tributario.

b. Tanto el ente exento, como quien administre fondo(s) exento(s) debe(n) estar inscrito(s) como obligado(s) tributario(s) ante la Dirección General de Tributación. Esta situación será verificada por la Administración al momento de analizar la solicitud correspondiente.

c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos y que estén vigentes al momento de realizar la solicitud. Esta situación será verificada por la Administración al momento de analizar la solicitud correspondiente.

d. El solicitante, sea un ente exento o administrador de fondos exentos, debe estar al día con sus obligaciones tributarias, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social. Esto último será verificado por el funcionario tributario a cargo del estudio, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social > Servicios en líne...

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