DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN DGT-R-010-2020

Número de registroIN2020459583
Fecha de publicación27 Mayo 2020
EmisorHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN DGT-R-010-2020

Corríjase el siguiente error material detectado en la Resolución DGT-R-10-2020 del treinta de abril del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N°109 del 13 de mayo 2020, denominadaProcedimiento para la atención de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre Rentas de Capital Mobiliario, sobre rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros”, para que en el artículo 3, inciso c), en lugar de:

c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N° DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015 y sus reformas.”

Se lea correctamente:

“c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos vigentes al momento de realizar la solicitud.”

San José, 25 de mayo 2020.—Priscilla Zamora Rojas, Directora.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 200558.—( IN2020459583 ).

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