DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Fecha de publicación06 Febrero 2020
Número de registroIN2020431201
EmisorJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2020, mediante acuerdo firme 2020-001-006 del acta 001-2020, modifica los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial que en lo conducente contempla:

Derecho de objeción de conciencia para los notarios (as)

Considerando que:

1. El artículo 6 del Código Notarial dispone que, “Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal. Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen.

2. Por el principio de rogación el notario siempre actúa a solicitud de parte, es decir, el notario sólo puede brindar sus servicios notariales a la persona que requiera su intervención.

3. No obstante, el legislador, con visión clara, estableció al principio de rogación tres excepciones: causa legal, justa o moral, razón por la cual no es un principio absoluto.

4. Hoy día la objeción de conciencia se encuadra en una nueva y más profunda comprensión del sistema jurídico, como una manifestación de una libertad considerada tradicional, como es la libertad de conciencia. Es decir, un ordenamiento jurídico propio de las democracias modernas fundado sobre valores más que normas, en el interior de un estado que se ha trasformado de “Estado de derecho” en “Estado de derechos”. Así las cosas, en el ejercicio de la función notarial al Notario le asisten los derechos humanos y fundamentales, los cuales deben protegerse. El CSN como órgano rector de la actividad notarial considera de suma importancia regular la objeción de conciencia como una clara derivación de causa moral, para una debida organización de la función notarial ante eventuales conflictos legales.

5. El notario como ser humano posee una amplia proyección de la libertad ideológica, la cual no se agota únicamente en la dimensión interna de adoptar una posición intelectual ante la vida y enjuiciar la realidad según personales convicciones, sino que comprende además una dimensión externa que le permite, con arreglo a sus propias ideas, que no se vea afectado por la posible injerencia de normas contrarias a su libertad de conciencia.

6. Nuestra Constitución...

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