DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de registroIN2021610929
EmisorJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Presentación

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 103, de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguiente y concordante de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de septiembre de 1994; siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 26 y 62 y sus reformas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994; 8, 18, 21 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422 del 6 de octubre de 2004 y su respectivo Reglamento; Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009, denominada Normas de control interno para el Sector Público; resolución R-DC-64-2014 del 11 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta 184 del 25 de setiembre de 2014, denominada Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto de 2018.

Artículo 3ºDefiniciones de términos y abreviaturas para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a. Consejo Superior Notarial: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica de la Dirección Nacional de Notariado.

b. DNN: Dirección Nacional de Notariado.

c. CGR: Contraloría General de la República o ente contralor.

d. Auditoría Interna: unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

e. Advertencia: servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

f. Asesoría: servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

g. Informe de Auditoría: producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

h. Administración Superior: conformado por el Consejo Superior de Notariado.

i. Administración activa: es el conjunto de órganos y entes responsables de la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. incluyen al Jerarca, como última instancia.

j. Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 5ºFundamento normativo de la competencia de la Auditoría Interna.

a. Ley 6227: Ley General de la Administración Pública.

b. Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c. Ley 8292: Ley General de Control Interno.

d. Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

e. Ley 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

f. Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

g. Ley 7764: Código Notarial y su reforma 8795 del 4 de enero de 2010.

h. Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

i. Derogar

j. Derogar

k. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014.

l. Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, N° 25880-J.

m. Derogar

n. Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

o. Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria 006-2017 del 23 de febrero del 2017)

Artículo 15.—Nombramiento. El Consejo Superior Notarial realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a. Formación académica. Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b. Incorporado al colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la profesión.

c. Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría Interna o externa en el sector público o en el sector privado. Los documentos probatorios deben indicar los períodos de trabajo, los puestos ocupados y las funciones desempeñadas, según corresponda, así como cualquier otra información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

Artículo 18.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, articulo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 19.—Deberes y funciones del Auditor Interno.

a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Superior de Notariado, Dirección Ejecutiva o titulares subordinados, según corresponda.

c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Superior de Notariado, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.

d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecutan.

e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interna y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

f) Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

g) Debe responder por su gestión ante el jerarca presentando un informe de labores anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

i) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

j) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.

k) El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley General de Control Interno, 8292. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en esta materia.

l) Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.

Artículo 20.—Derogar

Artículo 22.—Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los funcionarios, exfuncionarios y particulares que presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras...

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