DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Fecha de publicación01 Julio 2019
Número de registroIN2019355290
EmisorJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 06 de junio de 2019, mediante acuerdo firme 2019-011-020 del Acta 2019-011, reformó parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en la forma que de seguido se transcribe:

Refórmense los artículos el inciso 3) del artículo 8 de los

Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial”

para que en adelante digan:

a) Modificar el inciso 3) del Artículo 8 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (última modificación en el inciso d) del acuerdo 2019-003-007) a efectos de que, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se lea de la siguiente forma:

3. Tomo de protocolo en uso, con excepción de los casos en que se encuentre en trámite la adquisición de un nuevo tomo o la reposición total o parcial del que está en uso. El notario no puede permanecer sin tomo de protocolo autorizado por más de tres meses. Si esto ocurre, el notario estará inhabilitado para ejercer la función notarial.

Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

San José, 19 de junio del 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 420.—Solicitud 152738.—( IN2019355290 ).

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