DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO (IN2019323753)

Fecha de publicación25 Marzo 2019
Número de registroIN2019323753

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado. En sesión ordinaria celebrada el 07 de febrero del 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-022 del acta 2019-003, reforma el Reglamento para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, que en lo conducente se lee:

“REFORMA REGLAMENTO PARA EL COBRO DE

SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión 003 celebrada el 7 de febrero del 2019, mediante acuerdo firme número 2019-003-022, aprobó por unanimidad:

a) Modificar el artículo 7 del Reglamento para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—El Consejo Superior Notarial en ejercicio de su potestad discrecional, podrá dispensar el pago de precio público de los servicios que brinda la Dirección Nacional de Notariado, bajo las reglas de la lógica, conveniencia, racionalidad, en estricto apego al ordenamiento jurídico, cuando exista un interés público claramente motivado.”

b) Adicionar los artículos 8 y 9, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 8º—Dispensar al Ministerio Público, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, del pago por el costo de las certificaciones o constancias de información de los Notarios Públicos, cuando:

a) Ejerzan la defensa o tramiten procesos en los que intervenga o hayan sido remitidos por la Dirección Nacional de Notariado.

b) Exista un interés social colectivo.

c) Se esté ante la defensa de intereses públicos.

d) Se requieran en casos en los que exista actuación del ejercicio de la función notarial.

En la emisión de las certificaciones se deberá advertir, que se expiden únicamente para efectos de ser utilizada en la causa, investigación o expediente que motiva la dispensa.

“Artículo 9º—Tendrán competencia para conocer y determinar la aplicación de dispensa de precio público, de conformidad con los supuestos de este reglamento:

a) La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado.

b) Se autoriza a la Dirección Ejecutiva para conocer y determinar la aplicación de la dispensa del precio público, en los términos indicados en este Reglamento, para lo cual se dispondrá de la estructura que esa dirección establezca.

Aprobado por acuerdo firme 2019-003-022 de la sesión ordinaria celebrada el 7 de febrero del dos mil diecinueve.

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