Reglamento No. IN2019323770

Fecha de publicación25 Marzo 2019
Número de registroIN2019323770
EmisorJUSTICIA Y PAZ

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-007 del Acta 2019-003, reformó parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en la forma que de seguido se transcribe:

REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 8, 28, 29, 35, 82, 83 Y 84

DE LOS “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO

Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL”

PARA QUE EN ADELANTE DIGAN:

Artículo 8º—Condiciones para ejercer la función notarial. Para ejercer la función notarial, el notario debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código Notarial, estar inscrito en el Registro Nacional de Notarios, y encontrarse habilitado por la Dirección Nacional de Notariado.

En relación con el inciso e) del artículo 3 del Código Notarial, se define la oficina notarial como aquella que cuente con los siguientes requisitos:

1. Recinto que garantice la prestación del servicio con libre acceso al público, según el principio de rogación, con las condiciones de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física del notario público, de su recurso humano y los usuarios del servicio, así como de sus bienes y herramientas de trabajo.

2. Medios de comunicación que permitan contactar al notario, tales como teléfono, fax, correo electrónico e internet.

3. Tomo de protocolo en uso, con excepción de los casos en que se encuentre en trámite la adquisición de un nuevo tomo o la reposición total o parcial del que está en uso, todo dentro de los plazos establecidos para cada caso.

4. Los medios de seguridad establecidos en el artículo 28 de estos lineamientos.

Si el notario tuviere oficinas abiertas en distintas localidades del país, deberá señalar cual es la principal. En caso de que no lo hiciere, para todos los efectos se tendrá como principal la primera que aparezca en el Registro de la Dirección Nacional de Notariado. Tanto la oficina principal como las demás oficinas declaradas deberán cumplir con las condiciones establecidas en este artículo. En el caso del notario institucional, el notariado se ejercerá en las oficinas de la institución para la cual labora, debiendo indicar en cuál de ellas tendrá el Notario la oficina principal.

Es obligación del notario mantener actualizada ante la Dirección Nacional de Notariado la dirección exacta de su oficina, domicilio, los números telefónicos y de fax, dirección electrónica y todos los demás medios tecnológicos de...

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