DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO REGLAMENTO DE TELETRABAJO

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de registroIN2021554718
EmisorJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

Elaborado:

Comisión Institucional de Teletrabajo

Validado:

Director Ejecutivo

Aprobado:

Consejo Superior Notarial

Versión N° 1

Abril, 2021

Contenido

Introducción................................................................................1

Propósito................................................................................. ....1

Alcance........................................................................................1

Documentos Aplicables...............................................................1

Términos................................................................................. .....2

CAPÍTULO I Generalidades......................................................3

CAPÍTULO II Tecnología de la Información............................6

CAPÍTULO III Funciones de la Comisión Institucional de

Teletrabajo………………………………………….………..7

CAPÍTULO IV……………......................................................8

Funciones de la Unidad Administrativa (Gestión de Recursos

Humanos)....................................................................................8

CAPÍTULO V Obligaciones de los Teletrabajadores...............8

CAPÍTULO VI Funciones y Responsabilidades de las

Jefaturas……………………………………………….…….9

CAPÍTULO VII Responsabilidad de Unidades

Involucradas………………………………………….…….10

CAPÍTULO VIII Aspectos Disciplinarios Asociados…........11

Introducción

Este documento contiene los principios, reglas, procedimientos y roles que permiten aplicar el programa de teletrabajo en la institución. Por tal motivo, de forma complementaria a las regulaciones vigentes en materia laboral, se establece la presente normativa del programa de Teletrabajo en la Dirección Nacional de Notariado.

Propósito

El propósito de esta normativa es la de establecer los parámetros técnicos y administrativos para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Dirección Nacional de Notariado.

Alcance

Esta normativa es aplicable a todos los teletrabajadores que ocupen puestos con actividades que la Institución determine como teletrabajables y que reúnan los requisitos establecidos para aplicar esta práctica laboral.

Documentos Aplicables

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Ley General de Administración Pública N° 6227.

Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto 1943.

Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727.

Ley de Control Interno N° 8292.

Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581 del 30 de mayo 1953.

Reglamento del Estatuto de Servicio Civil Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.

Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, Decreto Ejecutivo N° 26095 del 30 de mayo de 1997.

Decreto de Teletrabajo N° 39225-MP-MTSS del 21 de octubre del 2015.

Normativa interna de la Dirección Nacional de Notariado.

Guía Técnica para la implementación del teletrabajo en las Empresas.

Guía para implementar el teletrabajo en las Instituciones Públicas en el marco del decreto número 39225-MP-MTSS-MICITT.

Guía de Salud Ocupacional y prevención de riesgos en el teletrabajo.

Términos

Actividades Teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar de trabajo destinado para tal fin en el contrato de teletrabajo y que no requieren la presencia física del teletrabajador en su oficina.

Contrato de Teletrabajo: es el documento donde la institución y el teletrabajador acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.

Asistencia Técnica para el Teleteletrabajador: es el recurso al que puede acudir el teletrabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

Comisión Institucional de Teletrabajo: es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la institución y es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las unidades de la institución de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el programa.

Código de Trabajo: Ley que regula derechos y obligaciones de patronos y trabajadores y que aplica supletoriamente a los teletrabajadores de la Dirección Nacional de Notariado en lo no regulado por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia.

Género: Para efectos de esta normativa cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Jornada de Teletrabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables establecido por la institución.

Perfil: es el conjunto de actividades, atributos y competencias que describen la naturaleza de un puesto y que deberá cumplir su ocupante para tener éxito en el desarrollo de este mediante la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

Teletrabajador: servidor público autorizado por la institución para aplicar el teletrabajo.

Vídeo Comunicaciones: conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de vídeo de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas de vídeo conferencia, sistemas portátiles de vídeo comunicación, computadoras y dispositivos móviles.

Tecnologías Digitales: conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de información interconectable por medio de las telecomunicaciones.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—El objetivo del teletrabajo es mantener y/o mejorar la calidad y la productividad en el servicio que se presta al usuario, procurando la reducción de costos y la mejora en el desarrollo laboral de los teletrabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas.

Artículo 2°—El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades: en el hogar y en lugares que cumplan con las condiciones para teletrabajar, según la normativa y el contrato suscrito.

Artículo 3°—Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidas tanto en la normativa laboral vigente como en el presente reglamento y el contrato suscrito.

Artículo 4°—Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su cargo, bajo las disposiciones ergonómicas y de salud ocupacional que establezca la normativa.

Artículo 5°—Todas las jefaturas y teletrabajadores relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 6°—Los teletrabajadores mantendrán su centro de trabajo en las oficinas de la Dirección Nacional de Notariado, independiente del lugar donde realice las actividades, y esto no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico. Excepto viáticos para actividades cuya naturaleza lo demande, de acuerdo con el reglamento de gastos de viaje Contraloría General de la República.

Artículo 7°—Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

1. Se pueden desarrollar fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de otros puestos y el servicio al usuario.

2. Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

3. La supervisión es indirecta y por resultados.

4. La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 8°—Un puesto es considerado como teletrabajable si las actividades que desarrolla cumplen con lo indicado en los artículos 4 y 7 del presente reglamento, así como cualquier otra disposición que establezca el ordenamiento jurídico y lo que se indique en el contrato suscrito.

Artículo 9°—Artículo 10. La institución mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus teletrabajadores en esta forma de trabajo, así como el número de días teletrabajables, dependiendo de las condiciones, directrices de gobierno, disposiciones sanitarias, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes.

Artículo 10.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe comunicarla de inmediato ante su jefatura, quien lo elevará ante la Comisión Institucional de Teletrabajo para proceder a realizar los análisis correspondientes, para determinar la procedencia o improcedencia de mantener el teletrabajo.

Artículo 11.—El teletrabajador tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio en las condiciones del teletrabajador: Cuando la Comisión Institucional de Teletrabajo o el superior inmediato conozcan del incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.

b) Por conveniencia institucional: Cuando se determine por las Autoridades Superiores de la Dirección Nacional de Notariado, que existe un interés institucional para que el teletrabajador continúe sus labores presencialmente.

c) Po...

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