DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de registroIN2021533324
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 14:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario de incumplimiento contractual de la contratación directa 2018CD-000069-0012400001 denominadaAdquisición de artículos de limpieza”, el cual tiene su sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000128 de las 09:45 horas del 04 de febrero de 2020 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101734294, se le notifica de la apertura del procedimiento ordinario administrativo de incumplimiento contractual, por el presunto incumplimiento contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra 4600014015, por un monto total de ₡4.269.889,00 (cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1ºQue mediante oficios DVO-DPP-2018-20441 de fecha 18 de junio de 2018, del Programa Presupuestario 32700, se solicita iniciar el procedimiento de contratación justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la adquisición de artículos de ferretería. 2ºQue, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la contratación Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101-734294. 3ºQue una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación número de documento 0252018000100107 de las 12:19 horas del 17 de agosto de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa indicada las posiciones 1,6 y 7 por un monto total de ₡4.452.007 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cero cero siete colones exactos). 4ºQue en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 06 de setiembre de 2018, fue emitida la orden de compra Nº 4600014015, para el proceso de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la empresa el día 11 de setiembre de 2018 con una fecha de entrega estimada para el día 12 de setiembre del mismo mes y año. 5ºQue mediante el oficio Nº DVOP- 2019-658 de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el Lic. Marvin Cordero Soto, Subejecutor y el Ing. Ariel Vega Leon, Ejecutor, ambos del Programa Presupuestario 32700, informan a la Dirección Jurídica del incumplimiento de la empresa en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra 4600014015 la cual estaba programada para el día 12 de junio de 2018 y a la fecha no se había realizado la entrega. Lo anterior a efecto que se aplique lo establecido en el artículo 212 (resolución contractual) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento administrativo ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Raúl Retana Alfaro, cédula 205520101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo de la empresa, Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, la apertura del procedimiento administrativo ordinario por el presunto incumplimiento contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra Nº 4600014015 dentro del procedimiento de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001 denominadoAdquisición de artículos de limpieza”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la resolución contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles posteriores contados a partir de la tercera publicación del pre...

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