DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

Fecha de publicación14 Junio 2019
Número de registroIN2019352365
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

Quien suscribe, Lic. Gerardo Chavarría Ramírez, en calidad de Órgano Director, en atención al oficio DRSSRHN-0204-2019 suscrito por Dr. Rándall Chavarría Flores, en calidad de Director Regional a.í., Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación, por no haber sido posible la notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el domicilio indicado en la oferta y el contrato: dirección: San José, barrio Don Bosco, calle 24 bis, avenida 6; edificio 1, piso 2, Oficina 1. El día 29 de mayo del 2019 se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. El citado Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el expediente DRSSRHN-ODPA6-2017LA000008-2499, Área de Salud Aguas Zarcas, Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica 3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusulas del pliego cartelario, inciso 22.2 el cual señala: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. En el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre la presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra para la contratación de “Servicios de Aseo y Limpieza del Área de Salud Aguas...

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