Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2012, de 8 de Marzo de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

No. 36489-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18),

y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1),

y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º,

  1. , 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001,

    sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

    Considerando:

  2. —Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

  3. —Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.

  4. —Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

  5. —Que la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

  6. —Que la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No.

    2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

  7. —Que la AP formuló las Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2012, mediante el acuerdo No. 9086,

    tomado en la sesión ordinaria No. 03-2011, celebrada el 28 de febrero del 2011.

  8. —Que el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo quinto de la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo del dos mil once. Por tanto;

    Decretan:

    Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2012

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas,

    ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

    Artículo 2º—La fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria,

    en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

    CAPÍTULO II

    De los salarios Artículo 3º—La AP cuando corresponda, autorizará y hará extensivos los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo. La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.

    Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP,

    podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR