Directrices para la “Estandarización de señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad” de acatamiento obligatorio, de 5 de Septiembre de 2017

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR N° 134-2017

ASUNTO: Directrices para la "Estandarización de señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad" de acatamiento obligatorio

A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-17 celebrada el 30 de agosto de 2017, artículo LXXVI, aprobó las Directrices para la "Estandarización de señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad" dirigidas a todos los Juzgados y Tribunales Penales del país, de forma tal que las mismas sean de acatamiento obligatorio.

1. Sobre la Agenda Cronos

1.1. Se reitera que el uso de la agenda Cronos es obligatorio, así como el mantenerla debidamente actualizada.

1.2. Debe agendarse todas las diligencias realizadas por el Tribunal, tal como: los señalamientos a juicio, audiencias, vistas o cualquier otra.

1.3. Ante cualquier conflicto o choque de señalamientos tanto a lo interno en el Tribunal, como con otras instancias, como por ejemplo con el Juzgado Penal, prevalecerá el señalamiento agendado en Cronos, sin perjuicio que ante una situación de urgencia se pueda llegar a un acuerdo con la otra instancia.

1.4. Únicamente tendrán acceso a modificar la agenda cronos, las personas responsables (juez coordinador o técnicos judiciales designados), por lo que se revocarán aquellos permisos que tengan los jueces decisores.

2. Responsables de señalar en la agenda Cronos y distribución de los juicios

2.1. Le corresponde al juez tramitador, o bien, por delegación de éste, a un técnico judicial, establecer los señalamientos en la agenda Cronos, así como realizar la distribución de los juicios.

2.2. El juez Coordinador del Tribunal deberá supervisar los señalamientos en la agenda.

2.3. Para suspender un debate la sección deberá de tener el visto bueno del juez coordinador.

3. Sobre el juez decisor

3.1. No es función de los jueces decisores realizar las funciones señaladas en el punto 2).

3.2. Se estandarizan los parámetros para señalar por un consejo de jueces según las variables así acordadas.

3.3. El juez decisor podrá realizar recomendaciones expresas y justificadas sobre un asunto determinado, procurándose así menor discrecionalidad en los tiempos de los señalamientos atendiendo a criterios más objetivos y estandarizados.

4. Tiempo máximo para el señalamiento de expedientes

4.1. El señalamiento de expedientes debe realizarse en un tiempo máximo de seis meses plazo, respetando...

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