Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las directrices generales de política presupuestaria para las entidades públicas, Ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria, de 19 de Marzo de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

No. 37077-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos , , 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley No.

    8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación de la Presidenta de la República,

    las Directrices Generales de Política Presupuestaria, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, dentro de su ámbito, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

  2. —Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley No. 8131 citada, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.

  3. —Que a efecto de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas, así como del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos,

    municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, publicado en La Gaceta No. 170 de 5 de setiembre de 2006, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR).

  4. —Que es necesario que las entidades públicas y demás órganos del Sector Público suministren la información requerida, empleando el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), con fundamento en los artículos 3º

    inciso b), 57 y 125 de la Ley No. 8131 citada.

  5. —Que con fundamento en el inciso c) del artículo 21 de la Ley No. 8131, la AP acordó formular los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria,

    mediante el acuerdo No. 9585, tomado en la sesión extraordinaria No. 01-2012,

    celebrada el 23 de febrero de 2012. Por tanto;

    Decretan:

    Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices

    Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas,

    Ministerios y demás Órganos, cubiertos por el ámbito de la

    Autoridad Presupuestaria

    CAPÍTULO I

    Glosario de términos

    Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, se considerará lo siguiente:

    AP: Autoridad Presupuestaria.

    Concesión de préstamos: Créditos directos otorgados por una entidad pública a otra perteneciente al sector público o al sector privado.

    Concesión neta de préstamos:

    Es el saldo neto resultante de la concesión de préstamos menos la recuperación de estos.

    CGR: Contraloría General de la República.

    Convenio Marco: Contrato público con uno o más proponentes, para la adquisición de productos y servicios de consumo masivo y cotidiano, con precios y condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido.

    Cuenta corriente: Contrato bancario en que el titular efectúa depósitos y que la entidad administradora tiene la obligación de entregar las cantidades de fondos depositados.

    Déficit: Diferencia negativa entre los ingresos y egresos totales.

    Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así

    como la administración descentralizada no empresarial y las empresas públicas.

    DGSC: Dirección General de Servicio Civil.

    Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.

    Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja y bancos entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores.

    Flujo de caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.

    Fondo de...

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