DIRECTRIZ 001-2022 04 de marzo del 2022

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de registroIN2022630662
EmisorRégimen Municipal

DIRECTRIZ 001-2022

04 de marzo del 2022

Señores:

A todos los funcionarios Municipales,

Presente

Asunto: Conductas interpersonales de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos.

Estimados señores:

Por medio de la presente, la Alcaldía Municipal de Grecia, emite la presente directriz denominada: “Acerca de las conductas interpersonales de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos” con fundamento en los artículos 17, inciso a) del Código Municipal y 100 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dictar la siguiente directriz:

Motivación

Dadas las atribuciones legales concedidas por el Código Municipal en su numeral 17 inciso a) y 100 de la Ley General de la Administración Pública, donde se me faculta para emitir circulares, directrices y resoluciones de alcance general y en virtud de recientes denuncias verbales y escritas interpuestas ante esta Alcaldía, en relación con conductas indebidas entre funcionarios acerca de amenazas personales en privado, agresiones verbales, así como comentarios que podrían incluir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, todo dentro de las instalaciones municipales y en horario de trabajo, se procede a motivar la misma de la siguiente forma:

Esta Alcaldía funge como administradora general y jefe de todas las dependencias municipales, debiendo cumplir con el deber de vigilancia de toda la organización y velando por su buen funcionamiento, para lograr el fiel cumplimiento de todos los acuerdos que emanan del Concejo Municipal, así como de todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en esta Corporación. Con ello, se busca una mejor planeación, organización, integración, dirección y control, siendo estas competencias específicas en donde la tarea de administración, son propias de mis funciones y no de ninguna otra dependencia municipal, lo anterior conforme al principio de legalidad protegido en el artículo 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Como parte de las funciones de administrador general, se tiene el deber de velar por un desarrollo armónico de la actividad municipal, así como procurar que la conducta de todos los funcionarios se ajuste a los más altos estándares éticos, morales y de buenas costumbres.

Ante conductas que procuran las amenazas personales en privado, agresiones verbales, así como comentarios donde se podrían incluir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, todo dentro de las instalaciones municipales y en horario de trabajo, pero sin suficiente evidencia como para entablar un proceso formal por tratarse de situaciones generadas de forma discreta y sin la presencia de testigos, se debe reiterar la posición de esta Alcaldía en cuanto a recordar la importancia de cumplir con los deberes impuestos a los funcionarios municipales sobre esta clase de temas, manifestando nuestro más enérgico rechazo y firme voluntad de eliminar este tipo de prácticas temerarias, donde se busca sobre todo la inestabilidad del clima organizacional de la Municipalidad; esta Alcaldía deja claro que no va ser tolerante y repudia a todo aquel funcionario quien valiéndose de su posición, o aprovechando situaciones con ausencia de testigos, lancen amenazas, agredan verbalmente u hostiguen sexualmente a sus compañeros, con el fin de compeler para que se realice o no algún tipo de actuaciones propias de sus funciones, es y sería muy lamentable que estas situaciones se estén dando o se sigan dando en el futuro, aquí no va a ser un lugar propicio para acrecentar el clima de violencia, intimidación o denigración de la dignidad del personal, por el contrario, se busca un clima de estabilidad laboral.

Ahora bien, conforme contratación directa Nº 2009CD-000002-01, correspondiente a la “Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría para la Administración de Riesgos, Revisión, Actualización y Mejora de Procedimientos Institucionales, Elaboración y Documentación de Políticas Operativas y el Código de Ética Municipal”, del 17 de diciembre del 2009, se establecieron en este instrumento las bases del código de ética de esta Municipalidad, muchos de cuyos conceptos ya se encontraban en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Grecia. Entre los valores municipales establecidos en dicho código, se encuentra el de la objetividad cuando indica: “El servidor municipal exhibe el más alto nivel de objetividad al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Hace una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forma juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.”, el de la independencia definido como: “El servidor municipal no se dejará llevar por presiones de terceros ya sean internos o externos a la institución. No permitirá que su juicio se vea influenciado por ningún motivo.”, el valor de la sobriedad: “El servidor municipal tiene control sobre los impulsos propios. No hace uso excesivo, extralimitación o mal uso de sus impulsos.”, el de la sinceridad: “Es la capacidad del servidor municipal de actuar y hablar con la verdad.”, el del respeto: “El servidor municipal debe tener una convivencia sana y pacífica entre los miembros de su sociedad. Debe tener una clara noción de los derechos fundamentales de cada persona, entre los que se destaca el derecho a la vida, además de otros tan importantes como el derecho a disfrutar de su libertad, disponer de sus pertenencias o proteger su intimidad. Debe respetar todas las esferas de la vida, empezando por el que se debe a mismo y a todos sus semejantes, hasta el que le debe al medio ambiente, a los seres vivos y a la naturaleza en general, sin olvidar el respeto a las leyes, a las normas sociales y a la patria en que nació.”, el valor de la honestidad: “El servidor municipal procurará siempre actuar con la verdad.”, o el valor de la comunicación: “El servidor municipal deberá comunicarse siempre y oportunamente con las áreas correspondientes. La comunicación procurará la transparencia en la gestión.” Del mismo modo, dicho código establece en el capítulo III sobre los Deberes de los funcionarios municipales con sus colegas, en cuyo artículo 12 se dispone que las relaciones entre funcionarios municipales deben estar basadas en el respeto mutuo, sana competencia y solidaridad, el 13 no permite acudir a la difamación, injuria o mención de su vida privada y el 15 indica la obligación de no involucrar problemas personales donde se perjudique el ejercicio de las funciones, el capítulo IV sobre las responsabilidades y deberes generales, establece en su artículo 19 inciso f), el deber de observar en su trabajo buenas costumbres, con un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades, temas estrechamente relacionados con lo regulado por el numeral 16 , 22 inciso 10 y 140 inciso 11 y 25 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

Por otra parte, existe la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia Nº 7476, regulado a nivel interno a través del Reglamento para el Trámite de Denuncias por Acoso Sexual en el Trabajo, publicado en La Gaceta 103, del 30-5-1996, el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la Docencia, publicado en La Gaceta 6 del 09-01-2012, así como en el citado Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Grecia, en cuyo capítulo XIV, titulado: “El hostigamiento sexual en el empleo y en el servicio municipal en la Municipalidad de Grecia”, se establecen las disposiciones correspondientes en cuanto al manejo de este tipo de conductas relacionadas y como ejemplo de ello, en el numeral 4.2 de la ley, se regula como manifestación del acoso sexual, el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, cuya redacción se repite en el artículo 63 inciso d) del mencionado Reglamento Autónomo, mientras que en el referido reglamento interno a la ley, canon 2.2, se incluyen mensajes por medios electrónicos o físico y en el 2.3 consignan además de los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, los gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba, ello en consonancia con lo estipulado en el numeral 4.2 de la mencionada Ley 7476.

Objetivo

La presente directriz, tiene como objetivo concientizar y advertir a todos los trabajadores municipales, acerca del deber de cumplir con sus obligaciones, teniendo claridad de las prohibiciones que le son aplicables a su act...

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