Directriz 004-2021-MAG MAG-SENASA-D001-2021 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Considerando:

Fecha de publicación22 Febrero 2021
Número de registroIN2021528034
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

004-2021-MAG

MAG-SENASA-D001-2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Considerando:

I.—Que es obligación del Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas conservando los recursos para las futuras generaciones.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria N° 7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia.

III.—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal velar por la protección de la salud pública veterinaria, en armonía con la salud humana y el ambiente.

IV.—Que la Ley N° 8495 en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas.

V.—Que la Ley SENASA en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de “autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido”.

VI.—Que la cama seca de granjas porcinas puede ser parte del manejo del sistema productivo, refiriéndose al uso de material absorbente sobre el piso de concreto de los corrales, evitando la generación de lixiviados o aguas residuales, cumpliendo la función de absorber orina y excreta sólida.

VII.—Que el uso de cama seca en granjas porcinas es un sistema utilizado en todo el mundo, debido a que es un mecanismo con el que los parámetros productivos como ganancia diaria, eficiencia de conversión alimenticia y salud de los cerdos, presentan rendimientos iguales o mejores que los obtenidos con los corrales convencionales, con menores costos de producción.

VIII.—Que la implementación del sistema de cama seca reduce la contaminación al ambiente, debido a que minimiza el uso de agua para el lavado de los corrales, reduce la generación de olores, la presencia de moscas, ya que los desechos de los cerdos son recogidos por el material de la cama, por lo que éstos con un manejo adecuado no contaminan los suelos y las fuentes de agua, favoreciendo la conservación del recurso hídrico y contribuyendo al cumplimiento de las metas país en cuanto a la mitigación de los efectos del cambio climático.

IX.—Que la cama seca brinda bienestar a los animales al proporcionarles condiciones más confortables, al poder desenvolverse según sus patrones naturales de comportamiento, favoreciendo los parámetros productivos.

X.—Que los subproductos de la actividad porcina, dadas su características físico químicas, son de sumo interés para la agricultura en el necesario proceso de fertilización y recuperación de suelos.

XI.—Que la cama seca generada en los lugares de cría, desarrollo y permanencia de cerdos, así como su uso en el destino final, si no es procesada, transportada, almacenada y utilizada adecuadamente, puede ser fuente para la transmisión y diseminación de enfermedades humanas y/o animales, por la presencia en éstas de residuos químicos, biológicos o microbiológicos, representando además un riesgo ambiental.

XII.—Que para evitar que la cama seca pueda convertirse en sustrato para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas, sobre todo moscas y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se necesita de su tratamiento previo al uso agrícola, por medio del proceso de compostaje.

XIII.—Que en el tanto la utilización de cama seca (sustratos retenedores de humedad), no permita la salida de líquidos de las instalaciones del sistema de producción; al no existir la generación de aguas residuales, dicho sistema de producción no requiere la aprobación del Ministerio de Salud, siendo necesario realizar un proceso de compostaje a esta cama, una vez retirada esta de los galerones para su posterior uso agrícola considerándose, no como desecho sólido, sino como enmienda al suelo de origen animal.

XIV.—Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuosestablece que: “Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo Nº 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado. (…)”

XV.—Que es necesario que SENASA emita una serie de regulaciones generales para el uso de cama seca en granjas porcinas, como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO), que permita asegurar la obtención de dicha autorización a cualquier administrado que así lo requiera, con un mínimo de requisitos, pero garantizando el respeto y protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.

XVI.—Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuosestablece que: “Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado. (...)”. Por tanto,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emiten la siguiente Directriz,

Artículo 1°—Se autoriza, para efectos del otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación para la actividad de granja porcina, el uso de cama seca procesada como enmienda de origen animal al suelo, siendo equivalente al requisito de contar con sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud, así como de Plan de Manejo Integral de Residuos, en caso de no ser aprovechado dentro de la misma propiedad, en el entendido de que el uso de la cama no genera aguas residuales ni residuos, y forma parte del sistema productivo de la actividad.

Artículo 2°—Para optar por el uso de cama seca, el interesado debe acatar los lineamientos técnicos establecidos en la presente Directriz, mismos que serán supervisados en las visitas de campo que ejecuten los funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, éstos últimos en caso de productores de subsistencia, pequeños y medianos.

Artículo 3°—Los productores de subsistencia, pequeños y medianos podrán requerir la asistencia de las oficinas de Extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería de su localidad para el diseño e implementación de los planes de uso de cama seca.

Artículo 4°—Las granjas porcinas que opten por el uso de cama seca, y saquen la cama sin procesar de la propiedad, deben contar con un Programa de Manejo Integral de Residuos de acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Residuos, N° 8839 y su Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, siendo éste el instrumento que establece el manejo de los residuos generados, a fin de asegurar que, con su tratamiento, la cama no representa un riesgo para el ambiente, la salud animal y la salud pública. Las granjas que procesen dentro de su misma propiedad la cama deberán ajustarse a la presente directriz y presentar a SENASA el plan de manejo y utilización de la cama e indicarlo así en el Programa de Manejo Integral de Residuos. En caso de sistemas de manejo de producción en los cuales se genere aguas residuales, deberá solicitar la aprobación por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 5°—Toda persona física o jurídica que desee operar una granja porcina con el sistema exclusivo de cama seca debe cumplir con lo siguiente:

I. Manejo del corral con cama seca.

1. Para operar un sistema productivo mediante el uso de la cama seca, los corrales deben tener pisos de concreto, cubiertos con algún tipo de material absorbente que funcione como cama, y como medida de contingencia contar con drenajes para evitar encharcamiento de las zonas de estancias de los animales.

No se permite el uso de corrales con piso de tierra.

Los recintos deben contar con una barrera perimetral, equivalente a la colocación mínima, de un block de concreto, que garantice que no se salida del material absorbente fuera de éstos.

2. Los corrales deben estar acondicionados de manera que los bebederos, no provoquen contaminación o humedad de la cama. Estos deben mantener una distancia al suelo que garantice no se mezcle con el material de la cama, además deben tener un drenaje adecuado para que no se acumule el agua, ya sea por gra...

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