Directriz 057-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación03 Octubre 2019
Número de registroIN2019387648
EmisorPoder Ejecutivo

057-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

II.—La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.

III.—Que la Constitución Política establece en su artículo 50 que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República.

IV.—El 24 de agosto del 2015, mediante la Ley 9305, se aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una. “…República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural...”, reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.

V.—Costa Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES. 2891 (XLVI-O/16) “Plan de Acción para el Decenio de las Personas afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”, en donde se reconoce la importancia de fortalecer las políticas, programas y proyectos para el reconocimiento, promoción, protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.

VI.—Que siendo Costa Rica el primer país en ratificar la “Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”, mediante la Ley 9358 del 05 de agosto del 2016, se compromete en adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas y grupos sujetas de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.

VII.—Que la Política Educativa La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad, asume la calidad como principio nuclear que articula otros principios clave como la inclusión y equidad, el respeto a la diversidad, la multiculturalidad y pluriculturalidad, la igualdad de género, la...

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